La rebeldía en el juicio laboral.
La rebeldía es la inactividad total de quien fue notificado legalmente a juicio y de manera deliberada no contesta a dicho juicio, toda vez que, con independencia de lo anterior, las audiencias se llevarán a cabo aun cuando no concurran las partes.
La oportunidad para declarar la rebeldía en un juicio laboral será después de la conciliación, toda vez que en la etapa de demanda y excepciones el trabajador expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios.
Es de mencionarse que solo en esta etapa se podrán realizar dichas modificaciones o aclaraciones a la demanda.
Una vez que la demanda fue expuesta por el trabajador, el demandado procederá a dar contestación a la misma, entregando en ese momento una copia a su contrario.
Sin embargo, si el demandado decide no acudir a la audiencia y por ende no dar contestación a la demanda, se constituye la figura jurídica de la rebeldía, toda vez que la negación pura y simple del derecho como lo es el no contestar los hechos que se le imponen a demandado, implican la confesión de los hechos. Aunado a lo anterior la Junta tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Una vez que concluyó el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, o si en caso contrario el trabajador o la empresa no comparecieron a juicio perderán su derecho a ofrecer pruebas y se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
El hecho de que el demandado no comparezca a juicio no conteste la demanda y no ofrezca las pruebas pertinentes para desvirtuar los hechos y las prestaciones que se le imputan, da cabida a que la autoridad determine que son ciertos dichos hechos y prestaciones, tendiendo mayores probabilidades de ser acredor a un laudo (sentencia) condenatorio dictado la autoridad responsable, en este caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Es por ello que, de presentarse una demanda de carácter laboral y ser requerido por la autoridad responsable para comparecer a juicio, la opción mas viable será presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que de manera oportuna se de contestación la citada demanda, se ofrezcan las pruebas pertinentes y demás elementos de convicción dentro del juicio. Evitando de esta manera que el juicio se vaya en “rebeldía” perdiendo así el derecho de contestar a la demanda y ofrecer pruebas, lo cual se traduce a una condena inminente.