Lámina rolada en frío y su cuota compensatoria.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución FINAL del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán.
Cabe destacar que la resolución en comento tiene como antecedente la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación Rusa, la República de Kazajstán y la República de Bulgaria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde el 29 de junio de 1999 y en la que se determinaron cuotas compensatorias en los siguientes términos:
- De 83% para las importaciones procedentes de la empresa A.O. Severstal y de 88% a las procedentes de cualquier otra empresa rusa;
- De 34% y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respectivamente, y
- De 44% y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, respectivamente.
El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias y se determinó prorrogarlas por cinco años.
Posteriormente, el 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias y se determinó modificarlas de la siguiente manera y prorrogarlas por cinco años más:
- De 15% y 22% para las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, respectivamente, y
b. Se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria.
Finalmente, el 1 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias y determinó prorrogar su vigencia por cinco años más.
Mediante la publicación del aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias de fecha 11 de septiembre de 2018, se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas se eliminaría a partir de la fecha de su vencimiento
En esta etapa, las empresas Ternium México, S.A. de C.V. y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., manifestaron su interés en que la Secretaría de Economía iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias en comento, razón por la cual el 20 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de dichas cuotas.
Desahogado y concluido el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE o por cualquier otra, la Secretaria de Economía determinó prorrogar su vigencia por cinco años más.
Bandala | Díaz | García una Firma con amplia experiencia en materia de comercio exterior. Acércate a nosotros.
Deja una respuesta