Las partes en el proceso laboral
Las partes en el proceso laboral. El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo establece, que son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Las personas físicas o morales que aparezcan como tal en una demanda ejercitando alguna acción, serán consideradas como parte actora. Las personas físicas y morales en contra de quienes se ejercite la demanda serán consideradas como parte demandada, no siendo necesario que estas opongan excepciones para adquirir tal naturaleza. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.
Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga.
Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren. Esto también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.
Pluralidad de actores o demandados, es la presencia de varias personas en el proceso, unidas en determinada situación. Se podría afirmar que todas las legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias personas en la situación de actor o demandado, o en ambas calidades. Quienes pueden litigar en asociación con los intereses respecto al mismo proceso.
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