Lineamientos para actividades esenciales durante el COVID19
Lineamientos para actividades esenciales durante el COVID19. El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020.
El mismo estipula entre otras medias, ciertas condiciones para sectores importantes en México por su relevancia en materia de comercio exterior. Así, entre las medidas contempladas se encuentran las siguientes:
- Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación.
- Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
- Respecto de los servicios de mensajería estos podrán seguir operando siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en los lineamientos.
- Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.
- Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.
Si tienes alguna duda al respecto que no te resuelva los Lineamientos disponibles en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020 no dudes en contactarnos. Bandala, Díaz, García está contigo en estos tiempos poco usuales.
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