Lista actualizada de simuladores.
Hace unos días, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la lista actualizada de los simuladores de operaciones.
Esto se dio a través del oficio 500-05-2020-23449 por el que se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
A groso modo, el oficio que contiene la lista actualizada de simuladores de operaciones establece lo siguiente:
“Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 EMITIERON COMPROBANTES FISCALES SIN CONTAR CON LOS ACTIVOS, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA O CAPACIDAD MATERIAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS O PRODUCIR, COMERCIALIZAR O ENTREGAR LOS BIENES QUE AMPARAN TALES COMPROBANTES.
Derivado de la valoración (de las documentales y manifestaciones hechas por los contribuyentes señalados), y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes NO DESVIRTUARON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTARON en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Con esto, te invitamos a conocer la lista actualizada de los simuladores de operaciones en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602348&fecha=12/10/2020
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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