Empresas simuladoras
Con fecha 11 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria, notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 de dicho oficio, se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, es decir, se reportan como empresas que han realizado operaciones inexistentes.
Lo anterior resulta de suma importancia para todos los contribuyentes, SOBRE TODO PARA AQUELLOS QUE REALIZARON OPERACIONES CON ESTAS EMPRESAS, Y MÁS A LOS QUE DIERON EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES QUE LES FUERON EMITIDOS POR ELLAS, ya que de acuerdo a lo dispuesto en la legislación Fiscal Federal, tales operaciones serán inexistentes, y por ende, los efectos fiscales que se le hayan dado a los comprobantes carecerán de validez. Razón por la cual, la autoridad hacendaria en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar créditos fiscales a aquellos contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a las operaciones celebradas con las empresas simuladoras, pues en su momento no tendrán cómo acreditar que efectivamente se realizó la operación, situación que es completamente impugnable, sin embargo, este procedimiento es un tanto largo.
A continuación el listado de los contribuyentes que incurren en el supuesto referido en el Código Tributario Nacional:
A continuación la liga del Diario Oficial de la Federación en donde podrán encontrar el documento completo del Oficio: 500-05-2015-18173.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396187&fecha=11/06/2015
Si su empresa es una de las publicadas en esta lista, o si celebraron operaciones con estas empresas y dieron efectos fiscales a los comprobantes emitidos, no duden más y pónganse en contacto con nosotros. Bandala, Díaz, García, cuenta con personal altamente calificado para asesorarle.
Evitar contingencias fiscales le da mayor seguridad a su patrimonio y a su empresa.