Listado global de presunción de operaciones.
En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio 500-05-2020-13957 mediante el cual se comunica listado global de presunción de operaciones, de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
“Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales SIN CONTAR CON LOS ACTIVOS, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA O CAPACIDAD MATERIAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS O PRODUCIR, COMERCIALIZAR O ENTREGAR LOS BIENES QUE AMPARAN TALES COMPROBANTES.
El listado global de presunción de operaciones de los contribuyentes que se mencionan en el Anexo 1 del mencionado oficio TENDRÁN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para desvirtuar las consideraciones de la autoridad.”
Esta información resulta sumamente importante ya que, si te encuentras en esta lista, AÚN ESTÁS A TIEMPO DE REGULARIZAR TU SITUACIÓN PARA DESVIRTUAR LAS CONSIDERACIONES DEL SAT.
O bien, SI CELEBRASTE OPERACIONES CON ALGUNO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENUNCIAN EN DICHA LISTA, y más aún, si diste efectos fiscales a los comprobantes emitidos por dichas operaciones, puedes estar en serios problemas.
Para evitar situaciones molestas con el SAT derivadas del listado global de presunción de operaciones, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para darte una asesoría integral y evitar daños al patrimonio de tu empresa.
Si deseas conocer el contenido del Anexo 1 visita el siguiente link:
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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