Lo más importante de la Ley de Ingresos de la Federación 2019
El pasado 15 de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el ejercicio de 2019, donde se incluyó la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), mismos que fueron aprobados por el Poder Legislativo y enviados para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre 2018.
Por lo que entre los temas más relevantes se encuentran los siguientes:
- OPERACIONES VULNERABLES. Se establece que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del SAT, así como condonar las multas que se hayan fijado con anterioridad.
- DONATIVOS OTORGADOS A NO DONATARIAS. Se considerará que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, cumplen con el objeto social autorizado, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
- CINEMATOGRAFÍA. El estímulo fiscal no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
- MODIFICACIÓN DEL CRÉDITO DIESEL. El beneficio que se otorga a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que hayan causado los enajenantes, permitiendo su acreditamiento únicamente contra el ISR que se cause en el ejercicio, y ya no contra los pagos provisionales ni contra retenciones a terceros de IEPS. Asimismo, se señala que, en caso de no hacer dicho acreditamiento, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
- RETENCIÓN DE ISR POR INSTITUCIONES BANCARIAS. Aumentan las retenciones anuales del ISR por parte de las Instituciones financieras del 0.46 al 1.04. A los contribuyentes que se les impongan multas por las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, pagaran el 50% de la multa que les corresponda si es que llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios. Además cuando se comentan las infracciones correspondientes y los contribuyentes corrijan su situación fiscal después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del CFF, pero antes de que se notifique la resolución definitiva respectiva, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda debiendo de cumplir también con el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
- ELIMINACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL. Donde únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, y tratándose del Impuesto al Valor Agregado obliga a los contribuyentes a considerar solamente estas opciones:
- Acreditar el saldo a favor contra el impuesto a cargo, en caso de existir.
- Solicitar su devolución.
A través de dicha limitación, se busca combatir prácticas de elusión fiscal por la compensación de saldos a favor originados por el acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente, que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados por sus proveedores y en muchas ocasiones no ocurre así, sea por una evasión del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios con comprobantes fiscales de operaciones inexistentes.
Por lo que, los motivos expuestos no justifican la limitación de la compensación entre impuestos federales y transgrede los derechos fundamentales del contribuyente, por lo que existe la posibilidad de interponer un medio de defensa en su contra.