Sobre el tema en particular, resulta sustantivo aludir a lo dispuesto en el Pacto Federal respecto a los actos de molestia.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el decimosexto párrafo, faculta de manera expresa a la autoridad administrativa para que en el ejercicio de sus funciones, pueda practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los actos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Esta parte del fragmento legal referido, tiene íntima relación con las formalidades esenciales de los actos de molestia en materia fiscal, determinando los requisitos jurídicos mínimos que deben cumplir las autoridades hacendarias cuando efectúen visitas domiciliarias a los contribuyentes, las cuales son que el acto debe:
-Constar por escrito la orden de visita;
-Expresar el lugar que ha de inspeccionarse;
-Expresar la persona o personas a las que va dirigida;
-Expresar el objeto preciso de la visita;
-Levantar un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el visitado, o en ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia al finalizar la inspección.
Evidentemente, además de cumplirse los requisitos referidos con anterioridad, deben acatarse aquellos que al efecto señalen las disposiciones legales conducentes, en este caso, el Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, en la opinión del que suscribe, el Pacto Federal, además de señalar los requisitos fundamentales que las autoridades fiscales tienen que cumplir en la comprobación del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en las visitas domiciliarias, también debería establecer los requisitos para otras formas de verificación, como son:
-Revisión de Gabinete;
-Revisión de dictámenes formulados por Contadores Públicos;
-El requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para exhibir su contabilidad en las oficinas de las autoridades hacendarias;
Lo anterior para darle mayor fuerza al acto de molestia, y sobre todo, certeza jurídica al gobernado sobre los requisitos formales que deben cumplir las autoridades fiscales cuando ejercen sus facultades de comprobación.
Finalmente hay que señalar que si la autoridad fiscal omite cumplir con las formalidades esenciales que todo acto de molestia debe revestir, incurre en una causal de nulidad, por lo tanto, dicho acto carecerá de legalidad, y por ende, no podrá surtir los efectos que en él se contienen.
Si está siendo afecto a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es posible que el acto de molestia no cumpla con los requisitos antes referidos, luego entonces, podemos combatir dicho acto para satisfacción de sus intereses.
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