Los contratos privados para efectos fiscales
Los contratos privados son, como sabemos, el acuerdo de dos o más voluntades para transmitir derechos y obligaciones, en ese sentido los contratos se entienden como actos jurídicos, es decir, entrañan una manifestación de la voluntad que tiende a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley, por lo que al consistir ese acto jurídico en una doble manifestación de voluntad, es decir, la de ambos contratantes que se ponen de acuerdo, resulta ser un acto jurídico bilateral o en su caso plurilateral, por lo que su integración y existencia dependen forzosamente de la concertación de dos o más voluntades jurídicas.
En ese sentido, es indispensable mencionar que el Código Civil Federal en sus numerales 1794 y 1795 contempla los elementos de existencia y de validez que debe tener todo contrato, asimismo, el artículo 1796 de mismo ordenamiento Federal, establece que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento, salvo los que la ley establezca un medio distinto de perfeccionamiento.
Ahora bien, en la mayoría de las operaciones que celebran los particulares, ya sean de carácter civil o mercantil, generalmente la respaldan a través de un contrato privado, para el aseguramiento en el cumplimiento de los derechos y obligaciones contraídos, en ese sentido, la tendencia de la autoridad Fiscal al ejercer facultades de fiscalización, o bien, en un requerimiento de información al solicitar una devolución o en la substanciación del Procedimiento a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y en general en cualquier acto de autoridad fiscal a través del cual requieran información, nos encontramos que la Autoridad, en específico el SAT los desestima de plano al considerar que no son documentos de “fecha cierta”, es decir, no se encuentran Inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o no se celebraron ante algún ente que goce de Fe Pública, o bien, que una de las partes contratantes haya fallecido.
Por tanto, la Autoridad, únicamente toma en consideración los documentos que cumplan con la exigencia de ser de “fecha cierta”, lo cual es totalmente ilegal, ya que en ninguna disposición del Orden Común o de la Legislación Fiscal exige para la formalidad de un contrato el que presente alguna de las características ya anotadas, en ese contexto, es evidente que la Autoridad está obligada a tomar en consideración las operaciones sustentadas a través de contratos privados.
Por lo que, si te encuentras o sabes de algún caso similar en que alguna Autoridad Fiscal a través del ejercicio de las facultades que les otorga la legislación correspondiente, haya desestimado las operaciones que se amparan a través de contratos privados, ya sean de carácter civil o mercantil, acércate con nosotros, contamos con el profesionalismo y experiencia para brindar la mejor asesoría e interponer medios de defensa en contra de este tipo de actos y obtener un resultado favorable para el efecto de que la Autoridad Jurisdiccional declare que han caducado las facultades de la Autoridad para imponer cargas a los gobernados.