Marca holográfica
Es un tipo de signo distintivo que, durante mucho tiempo, no era objeto de protección en nuestra legislación, sin embargo, después de la reforma a la Ley de Propiedad Industrial, se ha reconocido como un tipo de marca no tradicional, cuyo principal uso ha sido la autentificación e identificación, de algún producto o servicio de los demás que existen en el mercado, como ejemplo tenemos las marcas holográficas plasmadas en forma de etiqueta en tarjetas bancarias, DVDS, películas, CDS y bebidas alcohólicas.
Una marca holográfica consiste principalmente en una imagen tridimensional grabada microscópicamente en una película fotosensible mediante un rayo láser, de tal manera que al observarse desde diferentes perspectivas bajo el rayo de luz se refleja la imagen en tres dimensiones colocada en la superficie plana, pero de diferentes ángulos.
Ya que la marca holográfica, es una fotografía obtenida a través de una técnica muy avanzada de holografía, es indispensable para su registro, que la imagen sea representada en una única vista, que capte el efecto holográfico en su totalidad o en su caso, varias vistas de dicho signo desde distintos ángulos, es decir, la ilustración de un solo objeto que no cambie, en ese entendido no pueden protegerse hologramas de imágenes sobre puestas, que al observar de un ángulo sean una figura totalmente diferente a la presidida desde otro ángulo, por ejemplo las imágenes que en una vista forman un animal y al cambiar de vista se observa un paisaje, tampoco se pueden proteger las marcas holográficas que sean de dominio público y mucho menos aquellas que carezcan de distintividad.
Debido a su creciente empuje en el mercado actualmente existen gran número de marcas holográficas que sirven como “huellas ópticas” de los productos o servicios que amparan, causando una gran confianza en los consumidores y potencializando el posicionamiento de las empresas a las que pertenecen.