Materialidad de las operaciones
- ¿Puede la autoridad fiscal desconocer los efectos fiscales de las operaciones?
Sí, la autoridad puede desconocer los efectos en cuanto al acreditamiento y deducción de todos los gastos que se relacionan con la parte de la materialidad de las operaciones. Sobre todo cuando las operaciones no se soportan.
- ¿Qué documentos podría entregar como soporte de la materialidad ?
En este aspecto hay elementos importantes a considerar, porque prácticamente la autoridad dice que sí es posible mostrar la información con respecto a la deducción (contratos, CFDI, flujo del efectivo, transferencias, etc), sin embargo, algunas de esas operaciones carecen de parte de la materialidad y de sustancia económica.
La parte de la materialidad de las operaciones se refiere un poco a esclarecer si realmente se llevan a cabo las operaciones; por ejemplo, si tu empresa se dedica a la publicidad, no basta con tener los contratos, las facturas y demás documentos soporte, también se debe de tener el material generado; es decir, los folletos, los videos, y todo el material que soporte que en la realidad se llevan a cabo operaciones de publicidad para poderlo hacer deducible y acreditarlo en su momento.
- ¿Por qué se refiere a la sustancia económica?
La parte de la sustancia económica deriva de la Norma de Información Financiera A2, que habla de los postulados básicos que debe de cumplir la contabilidad, es decir, de la sustancia económica. Así, debe de prevalecer el fondo sobre la forma de cada una de las operaciones que se celebran entre clientes y proveedores.
Finalmente, cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, llámese una revisión de gabinete, una revisión electrónica o una visita domiciliaria hace mucho énfasis en cuanto a la materialidad de las operaciones que se llevan a cabo entre clientes y proveedores ya que, como lo mencionaba, no solo basta con tener los contratos y los CFDIs , sino que se debe de tener toda la documentación que soporte las operaciones que se llevaron a cabo.
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