Memorandum Of Understanding
Un M.O.U. (por sus siglas en inglés de Memorandum Of Understanding), o Memorándum de Entendimiento, es un documento en el que se plasman los acuerdos de las partes que no las vincula, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia. Es un documento que, careciendo de una formalidad determinada, tienen como objetivo dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio. Se traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante.
Los objetivos más importantes del Memorandum of Understanding o MOU, son básicamente cinco:
- Declarar oficialmente que las partes están negociando en la actualidad;
- Aclaración de los puntos clave de una operación por la conveniencia de las partes;
- Valoración del interés de la otra parte para llevar a cabo el negocio;
- Llevar un control de los avances que se producen en cada una de las negociaciones; y
- Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.
Los Memorandos más utilizados en las negociaciones entre empresas son aquellos que se refieren a Acuerdos de Distribución y Acuerdos de Joint Venture.
Es importante diferenciar de forma clara hasta dónde alcanza la eficacia vinculante de esos “tratos o acuerdos preliminares”. Inicialmente hay que aclarar que únicamente suponen simples diálogos personales, redacción de minutas o proyectos cruzados, ofertas y contraofertas en las que las partes implicadas no delatan su intención de obligarse recíprocamente, sino que de lo único que dejan constancia es de hacer ver la posibilidad de llegar a contratar en el futuro.
Así pues, podemos decir que se tratan de meros borradores carentes de eficacia vinculante y únicamente sirven como elementos interpretativos en el caso de que se necesite conocer la intención de las partes cuando haya de exigirse el cumplimiento del negocio en última instancia acordado.
Hay que señalar que los Memorandos de Entendimiento son similares a las Cartas de Intenciones, pero observan tres importantes diferencias con respecto a ellas:
- Utilizan un lenguaje más formal y parecido al del contrato al que preceden; es decir, son un resumen del acuerdo firmado antes del acuerdo final.
- Pueden involucrar a más de dos partes, mientras que las Cartas de Intenciones únicamente hacen referencia a dos partes.
- Tienen que ser firmados por todas las partes, mientras que la Carta de Intenciones sólo la firman las partes que proponen el acuerdo.
Así, este tipo de acuerdos preliminares, resultan de gran ayuda para el momento de cerrar el negocio.