MÉXICO RATIFICA EL CONVENIO 98 DE LA OIT
El jueves 20 de septiembre, el pleno del Senado de la República aprobó, a través de votación nominal, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva y lo remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Por unanimidad y 69 años después de que fue adoptado por la OIT, se ratificó en México el convenio internacional que establece los derechos que tienen los trabajadores a sindicalizarse y a no ser sujetos de ninguna especie de discriminación, así como la prohibición de que el patrón o el gobierno puedan tener injerencia en su organización.
Todo indica que el tema fue materia de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte bajo propuesta de Estados Unidos y de Canadá.
Entre sus aspectos destacados están:
Artículo 1.
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo.
- Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
- Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
- Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2.
- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
- Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3.
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4.
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5.
- La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
- De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Esta aprobación es especialmente importante ya que implica un cambio en el modelo sindical, y podría significar el fin a los llamados sindicatos blancos, con esto se abre la puerta para la libre afiliación, la pluralidad de sindicatos, la no retención de cuotas sindicales por parte de patrones y autoridades, y la validación de negociaciones por los afiliados.