Debemos entender por modelo de utilidad, toda invención, que siendo nueva, consiste en proporcionar objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma presenten una función diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, lo anterior encuentra su fundamento legal en el artículo 28 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para obtener un modelo de utilidad, es necesario que el titular presente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una serie de documentos, entre los cuales encontramos la Memoria descriptiva, que no es otra cosa más que informar a la autoridad sobre el proceso seguido para la utilidad que se le puede dar a la invención existente.
Por otra parte, haremos mención de las categorías de protección que comprenden los Modelos de Utilidad:
Los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad; es por ello, que la única categoría de protección es la del dispositivo, quedando descartados los métodos de producción del mismo.
Es importante destacar que serán registrables los modelos de utilidad nuevos y susceptibles de aplicación industrial; es decir, debido a que un modelo de utilidad combina o modifica dos elementos en su configuración y uso, el requisito de actividad inventiva no es solicitado; sin embargo, debe ser novedoso en cuanto a forma, funcionamiento y utilidad dada a la invención que ya existe. A continuación ejemplificamos lo manifestado con anterioridad.
Como parte del presente estudio, también compartimos con ustedes lo que no se puede registrar como Modelo de Utilidad:
– Las invenciones que involucren a un procedimiento o método.
– Todo aquello que no pueda ser protegido como patente, así como las variedades vegetales.
Ahora bien, es común que los usuarios confundan el Modelo de Utilidad y la Patente, es por eso que resulta imperiosamente necesario establecer diferencias entre estas dos figuras, las cuales se enlistan a continuación:
– Modelo de Utilidad
El plazo de la duración de la protección es de 10 años desde la fecha de solicitud
Solo contempla la protección de invenciones de dispositivos
Sólo se evalúa la novedad de la invención.
– Patente
El plazo de la duración de la protección es de 20 años desde la fecha de solicitud
Protege invenciones de dispositivo, método y producto.
Se evalúa la novedad y actividad inventiva.
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