Nueva Ley de Propiedad Industrial.
El pasado 05 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Propiedad Industrial (Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial), entrando en vigor a partir de ese momento.
Es preciso señalar que los asuntos que se hayan presentado con anterioridad al 05 de noviembre de 2020, serán resueltos conforme a lo establecido en la Ley anterior.
A continuación, compartimos con nuestro público lector algunos de los aspectos más relevantes.
–SUSTANCIACIÓN DE LOS TRÁMITES.
El trámite que haya sido iniciado en línea, tendrá que culminarse de la misma forma. Así mismo, aquel trámite iniciado de manera presencial en las instalaciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), culminará sus actuaciones de esta manera.
–NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA GACETA OFICIAL DEL IMPI.
En estos momentos, en los que el uso de la tecnología se ha vuelto vital literalmente hablando, la nueva Ley de Propiedad Industrial dispone que el medio oficial de notificaciones para todos los trámites que se ventilan ante el IMPI, será la GACETA OFICIAL del Instituto.
No habrá otro medio oficial de notificación (electrónica), que el que no se haga por medio de la GACETA.
-LOS DÍAS 15 Y ÚLTIMO DE MES, SE ACTUALIZAN LOS ESTATUS DE LOS TRÁMITES.
Como una nueva disposición, y toda vez que las notificaciones de los asuntos en trámite ante la autoridad serán a través de la GACETA, la actualización de los asuntos será los días quince y último de cada mes.
–MODELOS DE UTILIDAD.
Tendrán una nueva vigencia de 15 años (antes era de 10 años).
–DISEÑOS INDUSTRIALES.
Su vigencia será de 5 años, prorrogables hasta 25 años.
–PATENTES.
Tendrán una vigencia de 20 años improrrogables.
–LICENCIA DE USO.
Ya no es necesario inscribir licencias de uso. Con la elaboración de un contrato entre las partes, será prueba suficiente para acreditar el uso de una marca de alguien distinto al titular.
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AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
Pamela dice
Gracias, los artículos que publican aportan valor y conocimiento.
Jorge Manjarrez dice
Hola Pamela,
Gracias por el interés en nuestros contenidos. Los hacemos con mucho esmero.
Saludos.