Nuevas responsabilidades societarias y sus implicaciones fiscales.
El órgano de administración de las sociedades mercantiles, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe velar por las responsabilidades societarias; integrar y resguardar un archivo corporativo, el cual debe contener los siguientes libros de registro:
- De actas de asamblea (artículo 194 de la LGSM).
- De variaciones de capital (artículo 219 de la LGSM).
- De socios (artículo 73 de la LGSM) o, en su caso de accionistas (Artículo 128 y 129 de la LGSM).
- De sesiones del órgano de administración.
Actualmente, la mayoría de los administradores de las sociedades mercantiles no cuentan con dicho archivo corporativo, es decir, incumplen con una de sus responsabilidades corporativas.
Mediante decreto publicado el día 14 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el día 15 de diciembre de 2018, el órgano de administración cuenta con una nueva obligación corporativa, relativa a llevar a cabo la publicación de los avisos en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, con relación a las inscripciones realizadas en el libro de registro de socios o accionistas, a fin de identificar la estructura accionaria de las sociedades mercantiles, de lo contrario, no surtirá efectos frente a terceros, ni contará con validez jurídica.
Adicionalmente, las autoridades administrativas y fiscales podrán tener acceso a la información publicada en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 129, párrafo tercero de la LGSM, en el cual se establece que “…La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente”.
Por otro lado, esta nueva obligación no sólo tiene alcances corporativos, sino también los tiene en materia fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establece que “… Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes …”.
En virtud de lo anterior, se les invita a todos los empresarios, socios, accionistas o administradores de las sociedades mercantiles, a comunicarse con nosotros para efecto de brindarles nuestros servicios de actualización o, en su caso, regularización corporativa, lo cual traería como beneficio el cumplimiento de las disposiciones de la LGSM, del Código Fiscal de la Federación y de la legislación aplicable.