Nulidad o invalidez de intereses moratorios o usurarios
Nulidad o invalidez de intereses moratorios o usurarios ¿SIEMPRE HAS CUMPLIDO CON TUS OBLIGACIONES, Y POR TANTO NUNCA TE ENTERASTE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, TENDRÍAS QUE PAGAR UN INTERÉS MORATORIO EXCESIVO O USURARIO, QUE ES CONSIDERADO INVALIDO O NULO?
Los intereses se consideran como excesivos o usurarios, cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo frente a la propiedad de otro, UN INTERÉS DESMEDIDO DERIVADO DE UN PRÉSTAMO. Este criterio se fundamenta en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que este tipo de intereses se consideran como una forma de explotación del hombre por el hombre.
En este sentido, no obstante, la libertad contractual de las partes de determinar libremente el monto de los intereses ordinarios y moratorios; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los Jueces de ninguna forma pueden permitir la explotación del hombre por el hombre, y por tanto, resultan inválidos o nulos los intereses excesivos o usurarios, logrando la disminución del interés acorde a las circunstancias particulares de cada caso.
Por lo anterior, si tu empresa siempre cumplió con sus obligaciones y por ello no tomaban en cuenta la relevancia de la tasa de interés de tus operaciones comerciales, pero ahora ante las circunstancias nacionales coyunturales, te interesa saber si los interese pactados pueden considerarse excesivos, acércate a nuestros expertos en Bandala | Díaz | García para que te asesoren y resuelvan todas tus dudas.
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