Obligaciones ante el SAT
Los empresarios en su labor de administradores les incumben estar al tanto de que la empresa efectúe apropiadamente todas sus obligaciones fiscales, esto para evitar el aumento del costo que implica cumplir extemporáneamente o, peor aún, que la autoridad ubique el incumplimiento y estar sujeto a multas y sanciones.
Una apropiada planeación financiera debe circunscribir el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales, esto incluye todos aquellos factores que pueden influir en un cambio significativo en el patrón normal de desembolso de impuestos.
De acuerdo a su situación, cada compañía debe establecer su propio calendario de cumplimiento de obligaciones fiscales.
A continuación mostramos los principales conceptos a recordar.
Presentar:
-A más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que corresponda: pago provisional del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones.
-Durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores,
-A más tardar el 31 de marzo del año siguiente la Declaración Anual del ejercicio 2015,
-A más tardar el día 15 de febrero del año siguiente las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2015.
– A más tardar el último de febrero del año siguiente constancias de remuneraciones por sueldos y retenciones del año anterior.
-Relación de socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, para efectos de quedar liberados de la obligación de inscribirlos al RFC con la clave S189, haber presentado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
-El catálogo de cuentas con código agrupador para efectos de la contabilidad electrónica a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016 aquellos contribuyentes que no lo han hecho, es decir, aquellos con ingresos acumulables anuales por el ejercicio de 2013 por menos de 4 millones de pesos, presentar
-Dentro de los primeros 3 a 5 días hábiles del mes siguiente la balanza de comprobación.
-Dentro de los primeros 3 a 5 días hábiles del mes siguiente pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.
-Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, durante los primeros once días del mes siguiente siguiendo el calendario especificado de acuerdo al número de trabajadores.