Obligaciones contables- fiscales de las Sociedades por Acciones Simplificadas
El objeto de este tipo de sociedades es eliminar la informalidad, ofreciendo un proceso de constitución más sencillo, cumpliendo con todos los lineamientos y formalidades legales – fiscales que ayuden a los micro y pequeños empresarios a emprender su negocio.
Dicha sociedad se constituye ante la Secretaria de Economía quien será la encargada de gestionar y recibir todos los requisitos a través de un programa informático llamado TU EMPRESA.
Esta sociedad será conformada por una o más personas físicas, que estén obligadas sólo al pago de sus aportaciones, mismas que serán representadas en acciones, siempre y cuando no tengan participación en:
· Sociedad en nombre colectivo
· Sociedad en comandita simple
· Sociedad de responsabilidad limitada
· Sociedad anónima
· Sociedad en comandita por acciones
· Sociedad cooperativa
Cabe mencionar en ningún momento nos menciona alguna limitante para que los accionistas de una SAS puedan ser asociados de una Sociedad Civil (S.C.), en virtud de que esta no está regulada por la LGSM.
Dichas sociedades tendrán que apegarse a las siguientes reglas:
1. Sus ingresos anuales no deberán sobrepasar los 5 millones de pesos, de no ser así, el o los accionistas deberán cambiar de régimen por cualquier otro de los señalados en la LGSM.
2. Cada uno de los accionistas constituyentes de una SAS deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (e-firma) vigente reconocida en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía, ya que ésta será utilizada para la firma del contrato social que lleven a cabo las partes al momento de constituir la sociedad.
3. El cálculo de ISR e IVA será con base en el flujo de efectivo es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen.
4. Se elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
5. En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos
6. Su contabilidad y cálculo de impuestos se llevara a cabo con base en la aplicación del portal del SAT denominado “ Mi contabilidad”
7. De esta forma quedaran relevados de presentar:
a. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
b. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Sin embargo los contribuyentes que no utilicen la información pre-cargada de ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones de contabilidad electrónica.
8. Se deberá de informar de manera anual sus estados financieros básicos en el sistema emitido por la Secretaría de Economía, que el denominado PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles). El administrador de la SAS deberá publicar la información durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior; si no se publican los informes sobre la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, la Secretaría, previo procedimiento administrativo, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento y de ser procedente deberá iniciar el proceso de disolución en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la declaratoria de incumplimiento en el PSM.
Como podemos ver tanto la Secretaria de Economía como el Servicio de Administración Tributaria, nos ofrecen diversas facilidades administrativas y fiscales las cuales deberán de cumplirse en tiempo y forma de lo contrario perderán todos estos beneficios.