En el ámbito del Derecho de la Propiedad Intelectual podemos encontrar una gama muy amplia de conceptos que son protegidos por la Ley de la materia, por lo que, el día de hoy haremos el estudio de las Obtenciones Vegetales.
La protección de las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar los intereses de los obtenedores como incentivo para el fitomejoramiento a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. El fitomejoramiento es un elemento necesario y sumamente eficaz en función de los costos para aumentar la calidad de todos los tipos de plantas.
La obtención de nuevas variedades vegetales exige importantes inversiones en conocimientos técnicos, trabajo, recursos materiales, dinero y tiempo. La concesión de derechos exclusivos respecto de una obtención representa una verdadera oportunidad para que le obtentor recupere sus costos y reúna los fondos necesarios para realizar nuevas inversiones. A falta de protección de los derechos del obtentor, esas finalidades son más difíciles de alcanzar puesto que nada impide que terceras partes tomen la iniciativa de multiplicar las semillas u otro material de reproducción del obtentor y vendan la variedad en el mercado, sin prever retribución alguna para el obtentor.
Las obtenciones se protegen conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), el cual prevé tres tipos de protección:
-Mediante patentes;
-Mediante un sistema especial (“sui generis”); y
-Mediante una combinación de ambos sistemas.
Por lo general se considera que la mayor parte de las obtenciones vegetales no responden al requisito de no evidencia del sistema de protección por patente, toda vez que derivan de actividades emprendidas con objetivos previamente determinados y recurriendo a tecnologías conocidas. De ahí la dificultad de utilizar este sistema. Por consiguiente, la mayor parte de los países suelen contar con un sistema “sui generis” para la protección de las obtenciones vegetales.
Así, deben cumplirse ciertas condiciones para que la obtención pueda beneficiarse de la protección, las cuales se han establecido en el Acta de 1991, del Convenio de la UPOV, conocida así por sus siglas en francés, a saber, Union internationale pour la Protection des Obtentions Végétales; siendo las siguientes:
-Novedad;
-Distinción;
-Homogeneidad;
-Estabilidad; y
-Denominación conforme.
El requisito de la novedad tiene por finalidad velar porque la variedad no haya sido objeto de explotación comercial. Se trata de una evaluación meramente jurídica y no técnica. Se exige también que la variedad sea designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Por ello se llevan a cabo tres exámenes técnicos:
- a) El examen de distinción.- Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida.
- b) El examen de homogeneidad.- Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de que la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su multiplicación vegetativa.
Eso significa, en pocas palabras, que las plantas de una variedad deben ser iguales o muy similares, y que el grado de similaridad depende del método de multiplicación seleccionado.
- c) El examen de estabilidad.- Se considerará estable la variedad cuando permanezca inalterada tras un periodo de reproducciones sucesivas a partir de semillas o por otros métodos.
Finalmente, los derechos que obtiene el titular de la protección son:
-La producción o la reproducción;
-La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación;
-La oferta en venta;
-La venta o cualquier otra forma de comercialización;
-La exportación; y
-La importación.
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