Ofrecimiento de trabajo de conformidad con la LFT.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
- Que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba
- Que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
El patrón deberá probar en primer lugar que no despidió justificada o injustificadamente al trabajador o trabajadora de que se trate, por lo que explicaremos la figura procesal denominada “REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA DEL DESPIDO” también denominado “OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE BUENA FE”, esta figura opera en beneficio del patrón, ya que permite desplazar la carga de la prueba hacia el trabajador, de tal manera que si el actor no cumple con esta carga no se podrá tener por cierto el despido y no va a prosperar la indemnización constitucional o reinstalación.
El patrón va a negar que existió un despido más no puede negar la relación de trabajo para poder ofrecer el trabajo es decir “Reinstalar” al trabajador, toda vez que, si aceptara el despido, seria improbable que el patrón deseara seguir con dicha relación de trabajo.
PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
1) Que el trabajador goce de la garantía de la estabilidad o permanencia en el empleo, ejercite la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada de un despido injustificado;
2) Que el patrón acepte que existió relación de trabajo y niegue haber despedido justificadamente o injustificadamente al trabajador(a),
3) Que el patrón no alegue que el terminó la relación laboral se dio debido a la conclusión de la obra o haber llegado a la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiera celebrado por obra o por tiempo determinado.
REQUISITOS PARA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO
1) Ofrecer el trabajo en la etapa de demanda y excepciones.
2) Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido, aunque puede estar, por huelga suspendidas sus actividades.
3) Que el ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste.
4) Que sea calificado de “buena fe”.
5) Que la oferta de trabajo se realiza en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía desempeñando, y no sean inferiores a las establecidas por la ley.
Ya que se vigila la conducta de las partes para que sea calificado de Buena Fe
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ACEPTAR O RECHAZAR DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO
Si el trabajador (a), aceptar el ofrecimiento de trabajo, tendrá las siguientes consecuencias jurídicas:
1.- Que el trabajador(a) sea reinstalado(a) a su empleo y en el supuesto de que su acción principal sea la Indemnización Constitucional, al aceptar el trabajo modifica su acción por la de reinstalación, por lo que se le deberá absolver al patrón, del reclamo de dicha indemnización.
2.- A partir de la reinstalación solo se condenará a pagar los salarios vencidos que se generaron desde la fecha del despido y hasta la reinstalación.
Si el trabajador(a), se niega a aceptar el ofrecimiento de trabajo, tendrá las siguientes consecuencias jurídicas:
1.- En el caso de que la acción principal del trabajador sea la indemnización y el ofrecimiento sea calificado de mala fe, se acredite el despido injustificado, se condenará al patrón a que se paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento del laudo, para el supuesto de haberse ofrecido el trabajo y este sea calificado de buena fe, el trabajador lo puede rechazar o aceptar, sin embargo si se demuestra que existió el despido injustificado, se condenara de igual manera a los salarios vencidos antes descritos.
2.- En el caso de que la acción principal del trabajador sea la reinstalación y el ofrecimiento sea calificado de mala fe, se acredite el despido injustificado, se condenará al patrón a que se paguen los salarios vencidos hasta la reinstalación.
Si bien el ofrecimiento del trabajo opera en beneficio del patrón, va a depender de la Autoridad Laboral si es de buena o mala fe para que esta proceda.