Operaciones con partes relacionadas.
En materia de obligaciones, la fracción XII del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente (Fracción XV del artículo 86 de la LISR vigente al 31 de Diciembre de 2013) establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para dichas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran pactado entre partes independientes en operaciones comparables.
La norma, como veremos a continuación, no distingue la residencia fiscal de las partes al imponer la obligación que se analiza, pudiendo en consecuencia, tratarse de operaciones entre partes relacionadas residentes en México o en el Extranjero.
Operaciones con partes relacionadas
“Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.”
Como se desprende claramente del fragmento legal transcrito, la obligación en sí misma es obvia en su esencia, es decir, No se distingue entre operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero y se establece que deberán pactarse dichas operaciones como si fueran entre partes independientes.
Ahora bien, ¿qué se entiende como Partes relacionadas? La propia Ley de Renta, en el artículo 179 párrafo quinto, define este concepto de la forma siguiente:
“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.”
De la norma trascrita podemos observar que dos o más personas pueden ser partes relacionadas desde tres niveles u ópticas diferentes:
- La Administración
- El Control
- El Capital
Esta relación de participación que puede existir entre dos o más personas basta darse en cualquiera de los niveles citados para que estas personas se consideren como partes relacionadas. Asimismo, la relación de participación no tiene que darse tampoco de manera bidireccional o bilateral (relación recíproca) sino que, basta que una de las personas participe de alguna de las tres formas en la otra persona para que la relación que establece la norma se materialice.
El anterior análisis obedece al hecho de que actualmente existe una gran preocupación a nivel global, debido a que se ha presentado una disminución en los ingresos tributarios de todos los Estados debido a las transacciones internacionales efectuadas entre empresas de un mismo grupo (conocidas como partes relacionadas). Por ello, esta Consultora realizó el estudio de la figura en comento.
Por otro lado, es una realidad inevitable que el incremento del comercio internacional, el movimiento de los capitales y la vanguardia en la manera de hacer negocios ha producido que los contribuyentes tengan que declarar ingresos en dos o más países, lo que genera una doble o en ocasiones múltiple tributación. En tal virtud, se ha creado la imperiosa necesidad de elaborar tratados internacionales con el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple tributación, o bien, la creación o modificación de leyes, en la que se permita el acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta, pagado en otras naciones.
Sin embargo, derivado de las diferencias entre las legislaciones de los países, así como las distintas tasas de ISR que cada uno maneja, las empresas multinacionales han desarrollado como una medida preventiva, la cual resulta hasta cierto punto normal y dentro de la legalidad, estructuras de operación y modelos de negocio que les permite tomar ventaja de estas diferencias.
En consecuencia, un fenómeno que se presenta actualmente y con frecuencia es que dichos modelos de negocio propician la acumulación de la mayor parte de los ingresos en aquellos países con tasas más bajas de ISR, y alojan las deducciones fiscales en aquellos con tasas de ISR mayores. A este fenómeno por llamarlo de alguna manera, se le conoce como “Erosión de la base gravable y transferencia de utilidades”.
Es por ello que diversas naciones, principalmente aquellas que conforman el G20, han solicitado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), un plan de acción que implica el estudio minucioso de este tema y la propuesta de soluciones.
Actualmente la OCDE ha emitido 15 acciones las cuales si bien algunas de ellas ya están prácticamente concluidas otras más se encuentran en proceso de discusión.
Entre algunas de esas acciones están:
- Aquellas encaminadas a obtener coherencia internacional del impuesto sobre el beneficio obtenido por las sociedades.
- Las que vinculan la sustancia económica con las bases gravables y aseguran que los resultados en materia de precios de transferencia estén vinculados con la creación de valor.
- Las que buscan la transparencia y a la seguridad jurídica.
- Aquellas en relación con los efectos de la economía digital.
En nuestro país a raíz de la reforma fiscal de 2014, se inició de forma importante la implementación de varias medidas que, atendiendo a las sugerencias de la OCDE, dieron un paso importante en beneficio de la recaudación en México.
Por mencionar algunas, tenemos las siguientes:
- La posibilidad de que las autoridades fiscales, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, requieran al beneficiario de un pago a un residente en el extranjero, por ejemplo de regalías, que demuestre dicho residente en el extranjero que la regalía está gravada en el país donde reside.
- No deducción de ciertos pagos a entidades extranjeras cuando se sitúen en diversas hipótesis claramente establecidas en la ley.
- Declaración sobre operaciones relevantes.
En Bandala, Díaz, García, contamos con amplia experiencia en materia de fiscalización. No dude en contactarnos si tiene alguna duda sobre el entero de sus impuestos o acreditación de operaciones celebradas entre partes relacionadas.