Opinión De Cumplimiento
Estimado empresario la Opinión de Cumplimiento es aquel documento que acredita, como lo indica en su nombre, el cumplimiento de tus obligaciones como patrón ante ciertas instituciones, esto queda fundamentado:
Conforme al artículo 32-D en el Código Fiscal de la Federación en donde nos indica que se permite participar en licitación que convoque cualquier Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, por lo que es indispensable demostrara el cumplimiento de sus obligaciones
¿Qué instituciones la proporcionan?
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
¿En qué casos necesitas la opinión de cumplimiento?
La opinión de cumplimiento es un documento con cierta relevancia cuando:
- Se vaya a realizar contrataciones por arrendamientos, adquisición de bienes.
- Prestación de servicios u obra pública.
- Cuando se pretenda recibir estímulos o subsidios por dependencias o entidades.
- Realizar trámites fiscales.
- En caso de auditorías internas (revisiones por los mismos directivos) y externas (revisiones por las mismas instituciones, particulares o clientes).
La finalidad de obtener la opinión de cumplimiento no solo te beneficiara ante instituciones públicas, participación y obtención de estímulos o subsidio, sino que también te permite estar al tanto del nivel de cumplimiento de tu organización.
¿Cómo te pueden calificar tu opinión de cumplimiento?
Dicho documento se expedirá de acuerdo con la situación en la que se encuentre con dicha institución al momento de la solicitud y esta podrá ser:
- Positiva: Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente de las obligaciones requeridas por esta.
- Negativa: Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
Es importante mencionar que en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, en el caso de ser requerida la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para obtención de estímulos o subsidios tendrá una vigencia de tres meses.
Por otra parte, en caso de no estar de acuerdo con la opinión expedida se deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles, ante la institución que corresponda la solicitud de aclaración, la cual será resuelta por la institución y esta emitirá la Opinión de Cumplimiento de obligaciones de acuerdo con la evidencia presentada.
Si tienes dudas para obtener tu Opinión de Cumplimiento acércate a nosotros y te ayudamos ofreciéndote la mejor atención y solución a tu trámite.
Bibliografía:
- Código Fiscal de la Federación, 2018, Articulo 32-D, Ciudad de México, México.
- SA1.HCT.101214/281.P.DIR, 2015, Ciudad de México, México.