Oposición a la celebración de asambleas generales en tiempo de pandemia por covid–19
Oposición a la celebración de asambleas generales. Es una realidad que nuestras autoridades no han presentado estrategias para enfrentar esta pandemia por COVID-19, por lo que, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, algunas empresas, empresarios y PYMES han optado por interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, fiscal, societaria, entre otras; lo cual podría generar riesgos y controversias futuras que afecten la economía en México.
En virtud de lo anterior, es sustancial que consideres que el Gobierno no ha declarado algún tipo de prórroga o suspensión de las obligaciones corporativas que debes efectuar como socio o accionista de una Sociedad en México, por lo que, a través de la presente publicación atenderemos un aspecto que algunos de nuestros Clientes nos han solicitado aclarar:
¿ME PUEDO OPONER A LA CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA EN TIEMPO DE PANDEMIA?
La Ley General de Sociedades Mercantiles no prevé el derecho de los socios o accionistas a oponerse a la celebración de una Asamblea. Adicionalmente establece que las resoluciones aprobadas legalmente mediante Asamblea son obligatorias para la totalidad de los socios o accionistas, incluso para los ausentes o disidentes. Sin embargo, otorga a los socios o accionistas que representan el 25% del capital social de la Sociedad, el derecho a oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas, lo anterior, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de conclusión de la Asamblea respectiva.
En Bandala | Díaz | García nos preocupamos en brindar consultorías jurídicas íntegras a nuestros Clientes y público en general. De esta manera, los orientamos en las medidas que deben implementar ante esta situación, las cuales siempre serán acordes a sus necesidades empresariales.
Agradecemos tu interés en nuestros contenidos.
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