Organización Internacional del Trabajo
Ahora que se ha realizado, a mi muy personal punto de vista, una de las modificaciones más importantes de la historia en nuestra Carta Magna en materia de trabajo, me parece relevante hablar de la Organización Internacional del Trabajo, ya que nunca hay que dejar de lado los fines primordiales del DERECHO DEL TRABAJO.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales, misma que fue fundada el 11 de abril de 1919. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).
Estructura de la OIT
La Organización Internacional del Trabajo, se encuentra integrada por 187 estados nacionales hasta 2012, de igual manera cuenta con un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra, que éste a su vez se encarga de la toma de decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación, este último, también elige al Director General.
Ahora bien, retomando un poco de sus antecedentes, se precisa que las negociaciones para la creación de la Organización Internacional del Trabajo, tuvieron la particularidad de ser realizadas entre los gobiernos, sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores que había sido fundada en Basilea en 1901, con el fin de establecer la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de Paz de París e incluida en la sección XIII del Tratado de Versalles situado en Francia.
La constitución de la Organización Internacional del Trabajo tuvo lugar en la conferencia de Washington celebrada entre el 29 de octubre y 29 de noviembre de 1919, en la que participó como representante de las organizaciones obreras españolas Francisco Largo Caballero, secretario general de la socialista Unión General de Trabajadores, resultando elegido miembro de su Consejo de Administración y colaborando a partir de entonces muy estrechamente con el primer Director General de la OIT, el francés Albert Thomas. Entre 1919 y 1921 la OIT sancionó dieciséis convenios internacionales del trabajo y dieciocho recomendaciones, derivado de lo anterior, en 1926 se introdujo un mecanismo de control, aún vigente, por el cual cada país debe presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicación de las normas internacionales y con el fin de examinar esas memorias, se creó a su vez la Comisión de Expertos, integrada por juristas independientes, que cada año presenta su informe a la Conferencia. En 1934, bajo el gobierno de Franklin D. Roosevelt, los Estados Unidos solicitaron su ingreso en calidad de miembro de la OIT y en 1977 Estados Unidos se retiró de la Organización causando una crisis presupuestaria debido a la disminución automática del presupuesto en un 25%, pero pudo controlarse hasta su reingreso en 1980. Durante la Segunda Guerra Mundial la OIT se instaló temporalmente en Montreal, en 1944, cuando aún la guerra no había terminado, la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia aprobó “La Declaración de Filadelfia” que se integró como anexo a la Constitución, fijando los principios, fines y objetivos de la OIT. En 1948 se adoptó el Convenio sobre Libertad Sindical, número 87. En los años 80 la OIT desempeñó un papel decisivo en el desarrollo del Sindicato Solidaridad, dirigido por Lech Wałęsa, aplicando el Convenio sobre la Libertad Sindical en l año de 1948.
Finalmente y a manera de conclusión, es importante destacar que nos encontramos frente a un proceso de globalización y deterioro de los derechos laborales en todo el mundo, por lo que la OIT ha señalado la necesidad de dar prioridad al cumplimiento de las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo garantizados por los cinco convenios fundamentales (LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN), destacando el concepto de empleo digno.