Las personas físicas, además de hacer una deducción de impuestos derivada del pago por concepto de estudios escolares mediante medios electrónicos, pueden también realizar otro tipo de deducciones, que a la postre se traduce en la reducción en el pago de impuestos, lo cual genera mayores beneficios que se pueden ver reflejados en el corto y mediano plazo.
El fundamento legal de lo anterior, se encuentra contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se establecen los supuestos mediante los cuales se pueden realizar deducciones, mismos que se señalan a continuación:
1.- Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Para poder deducirlos, estos deben ser pagados mediante cheques nominativos, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito. En caso de haber sido pagados en alguna zona sin servicios financieros, la autoridad tiene la obligación de liberar esta comprobación.
2.- Gastos Funerarios
Dicho gasto puede ser deducible hasta por un salario mínimo general anual del área donde radique el contribuyente.
3.- Donativos
Cabe aclarar que dicho concepto únicamente es aplicable cuando el contribuyente realiza donativos a entidades públicas o privadas autorizadas por el SAT, cuya deducción se encuentra limitada hasta el 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio fiscal correspondiente.
4.- Intereses Reales de Créditos Hipotecarios
Para poderlo deducir, la institución financiera que otorgó el crédito debe emitir y proporcionar un comprobante en donde se haga constar el monto de intereses reales y nominales pagados en el ejercicio fiscal.
5.- Aportaciones Complementarias para el Retiro
El monto total que se puede deducir se encuentra topado al 10% de sus ingresos, esto sin que exceda cinco salarios mínimos generales anuales del área geográfica donde radique el contribuyente. Cabe aclarar que este beneficio únicamente es aplicable si el dinero en cuestión cumple con el requisito de permanencia para el plan de retiro.
6.- Primas de Seguros
La deducción de dicho concepto corresponde al pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que el contribuyente contrate.
7.- Pago de impuestos locales por ingresos
Se refiere al gravamen que se establezca por cualquier Estado de la República o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.
Como podemos observar, los contribuyentes (personas físicas) tienen bastantes opciones para deducir impuestos, derivado del pago por conceptos que son bastante comunes hoy en día.
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