Pago de impuesto al valor agregado por subcontratación
Pago de impuesto al valor agregado por subcontratación. Con base en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio y del Código Fiscal de la federación, publicado en fecha 09 De diciembre del 2019 se adicionó una fracción IV al artículo 1.- A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la que medularmente se establece que las personas morales y personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición personal que desempeñe funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estando o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, se hará una retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
En atención a esta nueva disposición, se puede ver con claridad que la intención del Fisco Federal es captar recursos de las actividades realizadas por subcontratación, siendo uno de los mecanismos más recurrido por las personas morales, así como personas físicas con actividad empresarial, ya dicha organización permite disminuir algunas erogaciones.
No obstante, a partir de la reforma en comento, las empresas que, para cumplir con su objeto, realicen subcontrataciones de personal, aún y cuando el mismo no se encuentre bajo su dirección o supervisión, deberán pagar el 6% del valor total del contrato celebrado, lo que representa un gasto importante y que deberá ser bien planificado, máxime que los montos de los contratos de subcontratación por regla general son superiores a un millón de pesos.
En consecuencia, es claro que las empresas, deberán contar con una asesoría especializada en materia fiscal, a efecto de tener una planificación y estrategia para realizar sus actividades principales, así como poder aplicar las deducciones permitidas por la ley.
De igual forma, se puede prever que la autoridad hacendaria, puede incurrir en actos ilegales derivados de la aplicación de la nueva fracción IV del Artículo 1.- A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ya que la ley establece, que sea un servicio directo o que se encuentre relacionado, con lo que deja un campo amplio para la interpretación, ya que el legislador no dispuso en que condiciones se tendrán como servicios relacionados, lo que puede llevar a un ejercicio arbitrario de dicha disposición.
En Bandala | Díaz |García le brindamos la mejor asesoría legal en materia fiscal, a efecto de proteger sus derechos y su patrimonio, en temas de pago de impuesto al valor agregado por subcontratación y otros relacionados.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
Gustavo Chávez Cruz dice
EXCELENTE ARTÍCULO
Jorge Manjarrez dice
Gracias por tu comentario y estar pendiente de nuestras publicaciones.
Saludos.