Pago de la participación a los trabajadores en los servicios públicos (PTU)
Pago de la participación a los trabajadores en los servicios públicos (PTU).
El pago de la participación a los trabajadores en los servicios públicos (PTU) es un derecho reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 fracción 9 sección A y en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 120.
Estas leyes establecen que cualquier persona física y moral que tenga trabajadores asalariados a su cargo está obligada a esta distribución antes del 30 de mayo para Morales y hasta el 29 de junio para las personas con un período de cobro de un año a partir del día 1 en que se establece este derecho.
El incumplimiento de este derecho de los trabajadores es monitoreado por la Oficina del Fiscal Federal para la defensa de los trabajadores, también conocida como PROFEDET, y puede dar lugar a una multa de hasta 250 y 5000 unidades de medida y actualización. Esto de conformidad con los artículos 192 penúltimo párrafo y 194 fracción dos de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, hay casos en los que el empleador no está obligado, como aquellas compañías recién creadas durante el primer año de operación, nuevas compañías o nuevos productos durante los primeros dos años de operación, nuevas compañías en la industria extractiva durante el proceso de exploración, instituciones privadas de asistencia reconocidas por la ley, como el Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de bienestar y caritativos.
Si desea saber más sobre el tema, así como los requisitos de cálculo y qué trabajadores tienen derecho a la distribución de beneficios, venga a nosotros a Bandala, Díaz, García, le asesoraremos.
Deja una respuesta