Pago de lo indebido
La figura del pago de lo indebido tiene su origen en el enriquecimiento ilegítimo, regulado en el Código Civil Federal del artículo 1882 al 1895, el cual nos establece que el que sin causa se enriquezca en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido, asimismo nos indica que cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla.
En materia fiscal se da el pago de lo indebido cuando un contribuyente entera una cantidad al Fisco que no se encontraba obligado a realizar, es decir paga montos que no adeudaba al Fisco o bien, paga una cantidad mayor a la que impone la ley de la materia, lo anterior ya que se entiende que la Autoridad Fiscal está recibiendo un beneficio al que no tenía derecho a recibir y por un error lo ha recibido por lo que tiene la obligación de restituir al contribuyente del pago realizado.
Pues bien, si se ha configurado el pago de lo indebido, se puede exigir a quien lo recibió la restitución del mismo, o si esta no es posible, la compensación de la prestación indebidamente pagada.La figura del pago de lo indebido tiene su origen en el enriquecimiento ilegítimo, regulado en el Código Civil Federal del artículo 1882 al 1895, el cual nos establece que el que sin causa se enriquezca en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido, asimismo nos indica que cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación nos señala que las autoridades fiscales devolverán aquellas cantidades que fueron indebidamente pagadas y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
Ahora bien, para solicitar la devolución del pago de lo indebido, el contribuyente debe presentar una solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para que esta proceda, una vez presentada dicha solicitud, la autoridad cuenta con un plazo de 40 días para realizar la devolución, en caso de que se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para realizar la devolución será dentro de los 25 días siguientes a la presentación de la solicitud. Asimismo, la Autoridad Fiscal para verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la solicitud de la devolución, los datos, informes y documentos que considere necesarios y que se encuentren ligados con dicha solicitud, si el contribuyente no cumple con dicho requerimiento, la Autoridad le tendrá por desistida la solicitud de devolución correspondiente.
Finalmente, es importante señalar que la obligación de la Autoridad Fiscal a devolver prescribe en los términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir que el contribuyente cuenta con el plazo de 5 años para hacerla efectiva, además que con cada solicitud de devolución se considera gestión de cobro, lo que evidentemente
interrumpe la prescripción de obtener la devolución, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.