Aviso de Privacidad y sus parámetros.
Desde hace no mucho tiempo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), instruyó a toda aquella persona o institución que manejara información de clientes, usuarios, etc., para que en sus documentos o páginas de internet, se incluyera el denominado Aviso de Privacidad.
En otras palabras y de acuerdo a las normas de Protección de Datos Personales (PDP), todas aquellas personas que obtienen, usan, tratan, disponen o resguardan datos de terceros, están obligadas a protegerlos. Sobre todo, a hacer del conocimiento del titular de esa información sus derechos y sus obligaciones; también están obligadas a contar con las características, los elementos formales y materiales que debe contener todo Aviso de Privacidad (AP). Este encargo es de suma importancia para materializar el cumplimiento de la obligación del poseedor de los datos personales a fin de estar en la posibilidad de disponer de ellos para los fines que fueron recabados.
Mucha gente piensa que solamente las empresas grandes y reconocidas deben contar con un Aviso de Privacidad. Pero la realidad es que toda empresa que cuente con una base de datos de sus clientes, por muy pequeña que sea la empresa, debe contar con dicho aviso como método de protección y resguardo del usuario.
Ahora bien, para la correcta elaboración de un Aviso de Privacidad, aparte de que debe incluir las características técnicas que requiere la norma aplicable, tiene que ser sencillo en su lectura para los usuarios finales. Por nuestra parte, hemos identificado la diversidad que existe en los avisos de privacidad, algunos son demasiado breves y no incluyen los elementos necesarios, y otros llegan a ser tan complejos que hacen prácticamente imposible su lectura y comprensión, ya que agregan términos jurídicos poco usados o muy técnicos que generan confusión e inseguridad a los titulares de los datos personales.
Por eso es que esta Consultora considera que los poseedores de esta información como receptores de la misma, deben contar con un Aviso de Privacidad que no genere inseguridad o confusión e incluso es preciso garantizar que el titular tenga el acceso a sus datos personales como lo menciona la propia Constitución.
Algunas recomendaciones para la elaboración y proyección de un correcto Aviso de Privacidad, son que éste sea lo más apegado a la norma mexicana aplicable, y con la finalidad de generar seguridad para ambas partes, pues de esta manera se evitan sanciones económicas por la comisión de alguna infracción por omisión.
Hay que recordar que la obligación de los poseedores de datos personales consiste en elaborar y poner a disposición el Aviso de Privacidad a los titulares tal y como lo menciona la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que a la letra contempla: “Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad” De no hacerlo, incurriría en una infracción, como se indica en el artículo 63, fracción V, de la misma norma que señala: “Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: fracción V. omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos”. Esta omisión tiene una sanción con multa de 100 a 160 mil días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal, que cuantificando van desde la cantidad 7 mil pesos, hasta 11 millones 216 mil pesos de acuerdo con el artículo 64 de esta misma norma.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, es importante conocer los elementos formales y materiales que debe cumplir el aviso de privacidad. No basta con la simple elaboración como lo mencionamos, sino también el modo y los medios para ponerlo a disposición de los usuarios, dependiendo de la forma de obtención de datos personales y el tipo de información que se obtiene. Esto para evitar confusiones cuando la autoridad requiera demostrar el cumplimiento de la norma en cuanto a la Protección de Datos Personales, particularmente en cuanto a la puesta a disposición del aviso de privacidad.
Aunado a lo anterior, para efectos de demostrar la puesta a disposición del aviso de privacidad, en cumplimiento del principio de información, la carga de la prueba recaerá, en todos los casos, en el responsable.
Por tal motivo si necesitas de asesoría especializada para una correcta elaboración de tu aviso de privacidad, acércate a nosotros.