Patrones obligados a cuidar a los trabajadores del estrés laboral.
Patrones obligados a cuidar estrés. A partir de octubre, las Pymes deberán atender factores de riesgo psicosociales que padece su personal, como el estrés laboral, ansiedad y desequilibrio del sueño, de acuerdo con la aprobación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035.
De acuerdo con la NOM, esto para propiciar un entorno organizacional favorable y proteger la salud mental de los trabajadores mexicanos.
“La medida obligará a las empresas, no solo a identificar estos factores, sino a atenderlas con medidas de prevención, acciones de control seguras y confidenciales, con lo que promoverá un mejor ambiente para los trabajadores”, dijo Arturo Orozco Magallón, coordinador de la Licenciatura de Psicología Organizacional (LPO) de CETYS Universidad Campus Tijuana.
De acuerdo con el especialista, se hace un diagnóstico, de ese se hace un plan para atacar a todas las áreas descuidadas y se tiene que llevar a cabo con las acciones. Lo más claro es atender la carga de trabajo, la violencia, la relación jefe-seguidores es decir un mal liderazgo, incluso el acoso laboral.
Durante el 2019 las empresas deben identificar estos factores y para finales del 2020 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá aplicar sanciones de no encontrar que se identificaron estos factores y que fueron atendidos a través de un plan de acción.
Con base en recientes estudios a nivel nacional, 43% de los mexicanos padece de estrés laboral y 33% es adicto al trabajo, por lo que la NOM 035 equilibrará la vida laboral y personal de cada integrante de una empresa.
En el apartado 5 se lee:
“Los patrones deberán practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, a que se refiere el numeral 7.1 y 7.2 de esta Norma, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos a que alude el numeral 8.1, inciso b) de la presente Norma.
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