Pérdidas fiscales 69-B del CFF
¿Conocías sobre las pérdidas fiscales 69-B del CFF?
El hecho de que algunos contribuyentes recurran a las diversas planificaciones que rayan en la defraudación fiscal también afecta de forma indirecta a los contribuyentes cumplidos, los cuales son los encargados de soportar con el pago de sus impuestos, gran parte de los servicios brindados por el gobierno.
Otra forma en la que se afecta a los buenos contribuyentes son las distintas disposiciones que buscan erradicar estas prácticas, ya que a través de estas se imponen requisitos generales y se endurecen las revisiones practicadas por el SAT, independientemente del tipo de causante.
Una práctica conocida y demasiado explotada es la compra de facturas que le permite al contribuyente disminuir su base contributiva. Ante esta situación la autoridad tomó cartas en el asunto y en 2014 se implementó un procedimiento para identificar a los contribuyentes que venden comprobantes fiscales.
Por otro lado, en mayo de 2019, se publicó en el DOF la modificación al artículo 113 y la incorporación del 113 bis al CFF, con la finalidad de aumentar la pena por la venta de facturas, además del lanzamiento de un modelo que identifica a los contribuyentes de nueva creación que se dedicaran a facturar operaciones inexistentes.
Así las cosas, el endurecimiento de las disposiciones busca desincentivar esta mala práctica, pero algunos contribuyentes hallaron otra forma de afectar al fisco federal esto a través de disminuir la base contributiva con la transmisión de pérdidas fiscales.
Por esta razón el 1o. de junio de 2019 se publicó en el DOF el nuevo artículo 69-B bis del CFF, que regula la transmisión indebida de pérdidas fiscales, otorgando facultades al SAT para presumir en diversos supuestos, una transmisión indebida de estas.
En la exposición de motivos se indica que el fisco derivado de sus facultades de comprobación, detectó que existe un gran número de contribuyentes que aplican la disminución de pérdidas fiscales, sin que exista una verdadera sustancia o razón de negocios por la cual se trasmitieron a terceros. Cabe señalar que ya existía una disposición que restringía la transmisión de pérdidas fiscales, la cual veremos a continuación.
Prohibición de la transmisión de pérdidas fiscales
El modus operandi, que se ocupa para pagar menos impuestos por esta modalidad requiere una mayor infraestructura que la necesitada para la venta de facturas, ya que en su mayoría es necesario un grupo empresarial, el cual coordine esfuerzos para constituir una sociedad encaminada a obtener pérdidas fiscales por sí sola o con ayuda de las empresas del grupo, para que posteriormente esta perdedora sea puesta en venta y pase a ser parte de un nuevo grupo que podrá aprovechar la reducción del impuesto por el uso de la pérdida fiscal.
Este procedimiento no es nuevo, de hecho antes del 69-B bis ya existía el numeral 57 de la LISR, que regula el tratamiento de las pérdidas fiscales, y específicamente el párrafo sexto prevé que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal de cada contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión.
Conoce más sobre las pérdidas fiscales 69-B del CFF en: https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/30/perdidas-fiscales-son-transferibles
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