Casos especiales para acreditar la personalidad en el juicio laboral
Casos especiales para acreditar la personalidad en el juicio laboral. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada. Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo. Señalando que estos casos especiales NO le aplican a la parte demandada. El no cumplir con lo anterior, conlleva poner en riesgo el juicio al no cumplir con los requisitos que establece la Ley.
De lo antes señalado, surge el siguiente criterio Jurisprudencial emitido por el Poder Judicial de la Federación:
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR. El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.[1]
El tener acredita la personalidad en un juicio laboral, es el primer paso para poder comparecer a nombre y representación de una persona física o moral, ya sea una micro, pequeña, mediana empresa, así como empresas a nivel nacional.
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[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 481, Segunda Sala, tesis 2a./J. 81/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 658.
en que momento debe ser acreditada la personalidad en el procedimiento
Hola Carmen,
En la primer audiencia a la que se comparezca en el procedimiento ante la Junta.
Ante el Tribunal, en la demanda o contestación de la demanda.
Gracias por leer nuestros contenidos.
Saludos.