Plataformas tecnológicas y el ISR.
Si prestas servicios y obtienes ingresos a través de plataformas tecnológicas, este artículo es muy importante para ti, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en días pasados la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.
Dentro de los cambios que se adicionaron se encuentra la regla 12.3.20. Declaración de pago provisional del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. La cual deberá presentarse como una “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Dicha regla también aclara que en el supuesto de que la persona reciba ingresos por conceptos distintos o adicionales al de las plataformas digitales, el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta se deberá realizar a través de la “Declaración de Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Si te encuentras en esta situación y quieres evitar problemas con la autoridad fiscal, esta declaración debe hacerse a partir del mes en que esto sucede y durante los meses siguientes del año calendario, aun cuando con posterioridad, la fuente de tus ingresos solo la obtengas a través de actividades realizadas en plataformas tecnológicas y similares.
En Bandala | Díaz| García contamos con las herramientas y el personal capacitado para poder apoyarte con la presentación de tus declaraciones provisionales mensuales, así como para aclararte cualquier duda que tengas al respecto. Acércate y conoce nuestras demás áreas, podemos apoyarte en temas legales, administrativos y contables, nuestra Firma sigue operando y estamos trabajando para ti.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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