Precios de transferencia / transfer pricing
La relevancia en el tópico que hoy se analiza ha sido demeritada por las empresas en general en México, ya que al hablar de transfer pricing traslada automáticamente al contexto de operaciones entre multinacionales, franquicias o pagos de regalías. Lo anterior debido a que los estudios de transferencia en sus inicios para México tuvieron un contexto de cuidar el Principio de Distribución Justa de la Riqueza entre naciones; sin embargo, a partir de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2012 y 2016 se contempla que no solo se realizarán estudios sobre precios de transferencia en operaciones internacionales, sino también en operaciones nacionales.
Sin embargo, para poder entender el tema del que se estará hablando en ésta como en futuras cápsulas, resulta necesario definir ciertos conceptos para permitir una mejor comprensión de la relevancia del tema para las empresas y el fisco.
El vocablo precios de transferencia se utiliza para poder reconocer el precio real de las operaciones mercantiles entre partes relacionadas.
En este sentido, el precio de transferencia es aquél precio que pactan dos empresas, para trasferir bienes y servicios; este precio es relevante en el ámbito tributario cuando entre entidades relacionadas se trata, ya que podría facilitar que el precio establecido no se realice de igual forma, que se hubieran establecido con entidades, con las cuales no se mantengan ningún tipo de vínculo, es decir, una empresa podría vender más barato o más caro, dependiendo de la sujeción que mantengan entre sí.
Se considera que dos o más personas, físicas o morales, son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra o cuando una persona o grupo de personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la ley se consideren de la misma manera.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
De igual manera, en el caso de personas físicas también se considera que son partes racionadas cuando existe vinculación entre ellas de acuerdo a la legislación aduanera.
A modo ejemplificativo, existen partes relacionadas cuando:
- Existan operaciones intercompañías.
- Cuando las personas físicas tengan vinculación con otra persona y esta tenga:
I. Cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Estén legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Tengan una relación de patrón y trabajador.
IV. Tenga directa o indirectamente el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Cuando una de ellas controle directa o indirectamente a la otra.
VI. En el caso que ambas sean controladas por la misma tercera persona.
VII. Por último en el caso de que ambas o varias empresas pertenecen a la misma familia.
La trascendencia de este tema se encuentra en el hecho de que se trata de evitar que empresas relacionadas manipulen los precios a su conveniencia al momento de intercambiar bienes y servicios, de manera que sus gastos o deducciones aumenten, o disminuyan sus ingresos en perjuicio de la recaudación impositiva del país que implementa la norma; procurando así evitar la baja o nula tributación.