Demanda de los Contratos de Crédito con Garantía Prendaria sin transmisión de posesión, mediante la vía especial mercantil el procedimiento especial de ejecución de garantía otorgada en prenda sin transmisión de la posesión.
Al tenor de lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de la misma ley.
Asimismo, el artículo 1414 bis 7 del Código de Comercio, establece que se tramitara de acuerdo al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible, y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de la posesión, o bien mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que, para que el juicio siga de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, el artículo 1414 bis 7 del Código de Comercio, establece que se tramitara de acuerdo al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible, y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de la posesión, o bien mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que, para que el juicio siga de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.
Al respecto, cabe señalar que los títulos ejecutivos son los actos jurídicos constantes en uno o varios documentos, a los que la ley o el acuerdo entre partes confieren presunción vehemente de certeza; los elementos de los títulos ejecutivos deben estar en la sustancia de los actos jurídicos, y la prueba suficiente, en los documentos con que se formalicen. Estos elementos son: la existencia de un crédito, con las características de: «certeza, liquidez y exigibilidad», que una vez verificadas por la autoridad judicial, dan lugar a su realización en contra del obligado.
Por lo tanto, el título debe tener fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza y que no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocidos por actos o en títulos de tal fuerza que constituyen una vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido. En el caso que nos ocupa, el juicio tiene por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible.
Cierto, que el derecho consignado en el título esté explícito en el documento, sin necesidad de acudir a información no consignada en él, para que su existencia se pueda verificar con el solo contenido textual del título. Líquido, su expresión numérica, en cantidad determinada, o como resultado de cálculos aritméticos sumamente sencillos, que puedan elaborarse con los elementos consignados claramente en la documentación. La exigibilidad surge cuando se satisfacen todos los elementos previstos por la ley o las partes, para que el crédito deba ser pagado, sin que esté de por medio un plazo dudoso o no cumplido.
Sirve de sustento lo anterior la siguiente tesis que establece lo siguiente:
CRÉDITO MERCANTIL CON GARANTÍA REAL. PARA DETERMINAR SI LA VÍA EN QUE SE DEMANDÓ SU PAGO ES LA CORRECTA, EL JUZGADOR DEBERÁ ATENDER TANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA COMO A LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS.
De la interpretación del artículo 1055 bis del Código de Comercio, se advierte que el titular de un crédito mercantil con garantía real puede optar por exigir el pago del adeudo por la vía ejecutiva mercantil, ordinaria, especial, hipotecaria o la que corresponda de acuerdo con la legislación mercantil o civil aplicable. De modo que cuando el documento base de la acción consiste en un contrato de apertura de crédito simple y que, además, goce de una garantía prendaria, la circunstancia de que la actora ofrezca adjunto al contrato un estado de cuenta certificado por contador público autorizado, los cuales, en su conjunto, pueden constituir un título que trae aparejada ejecución -conforme a la legislación aplicable- no significa que no pueda reclamarse el pago del crédito en el juicio ordinario u oral mercantil -dependiendo de su cuantía- toda vez que conforme al numeral citado, el acreedor puede optar libremente por ejercer la acción que a su interés convenga, siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedencia que para ella establezca la legislación. No es obstáculo a lo anterior que en el contrato de crédito base de la acción las partes hubieran pactado que ese contrato y el certificado contable constituían título ejecutivo, pues ello no limita al acreedor para hacer valer su derecho de pago sólo en la vía ejecutiva, pues es la ley y no lo pactado por las partes en los contratos lo que determina la procedencia de la vía en la que se debe accionar. En ese contexto, se concluye que los adeudos que derivan de créditos otorgados con garantía real pueden reclamarse en el juicio ejecutivo mercantil con base en el contrato de crédito y el certificado contable, mediante la vía ordinaria -u oral, atendiendo a la cuantía del asunto-, o bien, en la vía especial donde se persiga la garantía real pactada, por lo que el juzgador deberá atender tanto a los hechos de la demanda como a los documentos exhibidos para percatarse de la acción ejercida por el acreedor, pues la legislación le otorga libertad de elegir la vía.