Prescripción positiva y negativa
Prescripción positiva y negativa. Es importante saber ¿qué es la prescripción? el artículo 1135 del Código Civil para la Ciudad de México señala que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Existen dos tipos de prescripción;
- Prescripción Positiva. Que es la adquisición de bienes en virtud de la posesión que deberá ser en concepto de propietario, Pacífica, Continua y Publica.
- Prescripción Negativa. Que se trata de la liberación de obligaciones por no exigir su cumplimiento en tiempo y forma.
Términos para la prescripción
Prescripción Positiva
- Los bienes inmuebles
- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacifica, continua y públicamente;
- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacifica continua y publica;
- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en los puntos I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rustica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabilitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.
- Los bienes muebles
- Se prescriben en tres años cuando son poseídos “con buena fe”, que significa ser poseedor de un bien en virtud de un título suficiente que otorga el derecho de poseer el bien, también es el que ignora los vicios de su título que le impiden tener el derecho de ser poseedor
- Se prescriben en cinco años ante la falta de “buena fe”
Prescripción Negativa
- En dos años prescriben:
- Honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones derivadas de la prestación de servicios.
- Acciones de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no sean revendedores.
- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje.
- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquellas o al dueño de estos.
- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos.
- En cinco años prescriben las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento
- En diez años para aquellos casos que no se encuentran contemplados en los puntos anteriores,
En todos los casos señalados con anterioridad los plazos serán contados a partir de que una obligación se vuelve exigible, sin embargo es importante señalar que la obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Ahora bien, si cuentas con dudas particulares o te interesa saber más del tema, en Bandala, Díaz, García, podemos asesorarte, con profesionalismo y responsabilidad.
Hiram dice
Perdí un asunto de apeo y deslinde y el juez le concedio a mi contraparte, la posesión de una determinada superficie (a pesar de que yo tengo escritura pública y el no)
Sin embargo, ya han pasado 8 años y mi contraria no ha ejecutado la sentencia… Se podrá exigir la prescripción negativa?
Vianey Gutierrez Lorenzo dice
buenas noches, desde 1996 ocupo un garage que me dio mi señor padre y que compro a su hermano (mi tio) , desafortunadamente fue una compra de palabra, por que no hay un contrato de compraventa, mi tio, pide que desocupe es garage con el argumento que se lo dio prestado a mi papa. aplica la prespripcion positiva para mi, ya que la he ocupado desde 1996, vivo en un comunidad ejidal, que aun es irregular.