Prestadores de Servicios Digitales en el RFC.
En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D. fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por otro lado, en el citado artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.
A fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, la Administración Central de Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, en acuerdo publicado el 11 de enero, se adjuntó al oficio 700-04-00-00-00-2020-407 por el que se da a conocer listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del Artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación.
Empresas como Facebook; Alexa Internet; Airbnb; Uber; etc., se encuentran en esta lista.
Para conocer el listado completo pueden visitar el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609608&fecha=08/01/2021
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
Deja una respuesta