Préstamos entre familiares no son acumulables
A propósito de que ya se acerca la fecha límite para presentar la Declaración Anual para Personas Físicas 2015 y derivado de las Reformas en materia hacendaria con respecto a la política de recaudación total por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, dicha autoridad ha puesto en marcha una serie de controles para poder detectar a los contribuyentes que pretenden evadir el entero de sus impuestos.
Para poder clarificar lo mencionado en el párrafo anterior, tomaremos como ejemplo los depósitos que se dan entre familiares, los cuales obedecen, en la mayoría de los casos, a la ayuda económica que brindan Padres a Hijos, o bien, que los Hijos den algún apoyo económico a sus Padres. Lo que en la práctica, puede representarles un dolor de cabeza en materia fiscal, si no se cumple con lo establecido en la legislación de la materia.
Afirmamos esta situación, pues ahora con la Reforma Fiscal, la autoridad hacendaria considera que todos los depósitos que se realicen a cuentas de ahorro, inversión, o incluso los pagos a las tarjetas de crédito, representan potencialmente UN INGRESO para la persona que recibe dicho capital. De tal suerte que si la suma de los importes que se han depositado a dichos instrumentos financieros, resultan mayores a los ingresos reportados en la declaración de impuestos por el titular de la o las cuentas que han recibido el dinero, resultaría probable que la autoridad fiscal pueda considerar esta situación como una Discrepancia Fiscal, razón por la cual podría requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero.
De darse el requerimiento señalado, y si el contribuyente no puede acreditar el origen del capital, el SAT indudablemente lo considerará como un ingreso no reportado, por lo que se tendrían que pagar los impuestos correspondientes a ese dinero.
Bajo esa tesitura, es común que cierto sector de la sociedad pueda pensar que no se encuentra en dicho supuesto, al no estar registrados ante la autoridad hacendaria. Sin embargo, actualmente las instituciones financieras tienen la obligación de reportar lo que cada usuario ha recibido en sus cuentas, por lo que, si ese usuario de servicios financieros no está registrado en el sistema del SAT, “prenderá los focos rojos” de la autoridad fiscal, la cual podrá cuestionarse “¿Si no tiene ingresos, de dónde obtuvo el dinero para comprar una casa, o para liquidar el saldo de sus tarjetas de crédito?”
Ante tal situación, ¿qué pasa si deseamos apoyar económicamente a nuestros padres, o sí somos padres, a nuestros hijos, o bien a nuestro cónyuge?, pues de acuerdo a lo mencionado en párrafos anteriores, resultaría posible que el SAT les cobre impuestos por ese dinero que no declararon como ingreso propio en su momento. ¿Existe algún riesgo de tener una contingencia fiscal con Hacienda?
La respuesta es sí, hay probabilidades de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, máxime si el monto de las cantidades es elevado. Sin embargo, existe la manera legal de hacer frente a ese tipo de contingencias, y sobre todo, la vía de prevenirlas.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 93, fracción XXIII, dispone que:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
(…)
XXIII.- Los donativos en los siguientes casos:
- a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
(…)
En simples palabras, el anterior dispositivo legal quiere decir que NO se pagará el Impuesto Sobre la Renta, cuando los ingresos provengan de las siguientes hipótesis:
- Los donativos entre esposos casados por el civil,
- Los donativos entre Padres, hijos, nietos e incluso bisnietos o tataranietos, en ambos sentidos, sin importar el monto que sea.
Sin embargo existe una excepción a la regla, esto es que si quisieras darle dinero a tu hermano, no puedes donarlo a tu papá para que él se lo done a su vez a tu hermano, o a tu abuelo para que se lo dé a uno de tus primos.
Ahora bien, una vez que hemos dejado en claro los casos en que las donaciones no se pueden considerar como ingresos acumulables al patrimonio de un contribuyente sobre los cuales la autoridad tenga derecho a percibir o exigir el pago por concepto del Impuesto Sobre la Renta, es necesario hacer referencia a las obligaciones tienen las personas físicas que reciben donaciones respecto al SAT.
Deben informar a Hacienda si las donaciones recibidas en el año llegan a pasar de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, que si el dinero que recibes de tus papás o el que les das a ellos, o de tu cónyuge no supera los 600 mil, no hay obligación de reportarlo a Hacienda.
Lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 90, segundo párrafo de la Ley de Renta.
Artículo 90.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, (…)
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
Sin embargo, y en caso de que la autoridad requiera información al contribuyente para justificar el origen del dinero, y lo más importante, para no pagar impuestos, se beben conservar las constancias del origen del dinero; lo que implica que preferentemente las operaciones se hagan siempre por medios bancarios que dejen registro, ya sea por medio de traspaso, SPEI, cheques, etc. donde quede registrado que el dinero salió de la cuenta del donante y llegó a la cuenta de quien recibió el dinero.
En caso de ser requerido, con los estados de cuenta demuestras el origen y destino del dinero, y para acreditar la relación familiar pueden usarse actas de nacimiento, actas de matrimonio, etc.
Finalmente, los estados de cuenta que amparan este tipo de las operaciones se consideran documentos contables, por lo cual, es obligación de los contribuyentes guardar la información al menos 5 años, pues este es el periodo en el que la autoridad fiscal podría requerirle información para comprobar dichos ingresos.