La Prima de antigüedad.
Si eres propietario de una empresa y alguno de tus empleados está por jubilarse o piensas prescindir de sus servicios; o si eres trabajador de planta en una empresa y te vas a separar por jubilación o te despidieron, es sumamente importante que tomes en cuenta el cálculo de la prima de antigüedad.
Para la redacción del presente artículo, es necesario hacer un breve estudio de la figura referida en el rubro. Así, tenemos que la prima de antigüedad es una obligación que las empresas deben otorgar a sus trabajadores a través de una “recompensa” que se otorga a los trabajadores al finalizar su relación laboral, consistiendo en la entrega de un pago único, que se calcula en función de los años de servicio. Dicho pago consiste en una cantidad equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados.
Hay que mencionar que no se trata de una indemnización, esta se otorga, entre otros casos, cuando se da el retiro voluntario del trabajador y aún en el despido justificado.
Podrán disfrutar de este derecho únicamente los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo indeterminado, y se excluye a los contratados por tiempo determinado, por obra determinada, por inversión de capital determinado y eventuales.
Dicha figura encuentra sustento legal en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dispone:
“Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
- I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
- La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.”
Como se desprende del fragmento legal transcrito, la prima de antigüedad se paga al trabajador que se separa voluntariamente del empleo, con la condición de que haya completado, por lo menos, quince años de servicio. Sin embrago, ya existe jurisprudencia sobre el tema del tiempo de la prestación de sus servicios, por lo que, también debe pagarse la prima de antigüedad al trabajador que se retira del empleo por motivos imputables al patrón, y a aquellos que sean despedidos por el empresario, independientemente de que el despido haya sido por causa justificada o por causa injustificada, sin importar el tiempo que los trabajadores hayan laborado para la empresa.
“PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”
La jurisprudencia citada en el párrafo anterior, dispone que el artículo de referencia establece una diferencia de trato, esto es porque menciona que cundo se trata de una separación voluntaria, se exige que el trabajador tenga, por lo menos, 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad.
Lo dicho en líneas precedentes, nos conmina a hacer el siguiente análisis: En el caso del retiro voluntario, 15 años de servicios representan un tiempo bastante considerable, en tal virtud, hay que esperar esos largos años para poder recibir la prima de antigüedad. Empero, por otro lado, si en el primer año de servicios el patrón despide al trabajador del empleo justificada o injustificadamente, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de la prima de antigüedad.
Los supuestos de los que hicimos mención, representan una situación injusta e inequitativa. Por esto a juicio de esta consultora, es necesario que la Ley sea reformada a fin de que en todos los casos, la prima de antigüedad sea cubierta a los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en el empleo.
Por último, aunque la ley establece los parámetros para otorgar esta “retribución”, estos ya han sido evaluados por la corte y a través de la jurisprudencia se ha determinado que violan los derechos de los trabajadores, por lo que, si la empresa se negara a entregar al trabajador la cantidad correspondiente a la prima de antigüedad, con certeza, este entablaría una demanda en contra de la empresa, y atendiendo a lo dispuesto en la jurisprudencia que mencionamos, las posibilidades de eximir a la empresa del pago, serían sumamente reducidas.