Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017
El pasado 15 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, misma que entró en vigor al día hábil siguiente a la publicación. A continuación, se explican las modificaciones más importantes:
- Ciudad de México en comprobantes, solicitudes o avisos
Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. Regla 1.10.
- Presentación de declaraciones anuales utilizando contraseña
Los contribuyentes podrán utilizar contraseña para la presentación de la declaración anual cuando:
- El importe de la devolución sea igual o menor de $10,000.00
- Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000, pero no mayor a $50,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del contribuyente, con la información precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e. Firma portable. Regla 2.3.2.
- Devolución del IVA Periodo Preoperativo
Los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodos preoperativos y opten por solicitar la devolución del IVA, deberán realizar dicha solicitud en el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones. Asimismo, la primera solicitud podrá presentarse después del periodo indicado, siempre que el contribuyente no haya realizado actividades por las que esté obligado al pago del IVA o que estén gravadas a la tasa de 0%. Regla 2.3.18
- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) relevadas de presentar aviso de cambio de régimen.
Se considerará de manera automáticamente que las sociedades simplificadas que se inscriben en el RFC ejercen la opción de tributar con base en flujo de efectivo, sin necesidad de presentar el aviso de modificación. Aunque se podrá hacer cambio a otro régimen fiscal dentro del mes siguiente a la inscripción. Regla 2.5.20.
- Consultas de precios transferencia
Para efectos de las consultas en tema de precios de transferencia, se establece que para realizar el análisis funcional deberá solicitarse al contribuyente su aprobación y que el mismo deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Regla 2.12.8
- Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura
Se podrá ejercer la opción de diferir en un máximo de 20 anualidades iguales, la ganancia por enajenación de acciones emitidas por una sociedad escindida, siempre que en la escisión haya recibido activos de inversiones en infraestructura sujetas a concesión en más de 50% y que en el momento de la enajenación el valor contable de sus acciones provenga en más de 50% de las inversiones mencionadas.
En los porcentajes podrá no incluirse el efectivo, los instrumentos financieros y las cuentas por cobrar. Para poder aplicar esta opción deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Los recursos que deriven de la enajenación de acciones se utilicen directa o indirectamente:
a)En proyectos de infraestructura sujetos a concesión o en contratos o acuerdos de asociación público-privada.
b)Para el pago de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo esta clase de proyectos.
II. La sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas no distribuyan dividendos o utilidades durante los dos años siguientes a la enajenación.
III. Los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida a los accionistas de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente únicamente se utilicen, directa o indirectamente, para los fines a que se refiere la fracción I, inciso a) de esta regla, durante el plazo referido en la fracción anterior.
IV. Que la sociedad enajenante de las acciones sea propietaria, con anterioridad y con posterioridad a la escisión, de más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades que hayan tenido el carácter de escindente y escindida y dicha sociedad no enajene más del 49% de las acciones de quien hubiese tenido el carácter de escindida.
V. Presentar el «Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura», a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción; a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones y, en su caso, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos. Regla 3.2.24
- Subcontratación de personal
Derivado de las nuevas obligaciones que los contratantes y contratistas deben cumplir de conformidad para 2017, se otorga el beneficio de recabar y entregar información relativa a operaciones de subcontratación, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes a partir de julio del mismo año, mediante las reglas que se darán a conocer en el portal del SAT, que aún no han sido publicadas.
Los contratistas deberán emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. Para aquellos contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en forma diversa a la subcontratación laboral, podrán ejercer la opción siempre que cumplan con los registros ahí señalados.
- Declaraciones Anuales Informativas con partes relacionadas
Adicionando a la Regla 3.9.11 se indica que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionada, deberán de realizar el envío a través del portal del SAT por medio de la herramienta que disponga dicho organismo. En caso de que hayan sido mandadas en tiempo y forma y no hubieren sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos, podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique que ha sido rechazada.