Primera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2020
Primera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2020. Después de 6 versiones anticipadas de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, que se habían publicado en la página de internet del SAT, por fin, ayer 12 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la versión definitiva de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
Esta Primera Resolución de Modificaciones, es una de las más esperadas, por lo que a continuación se mencionan algunos de los cambios más sobresalientes:
- Pago en parcialidades por impuesto a cargo en la declaración anual 2019.
Mediante la regla 3.17.4., en caso de que las personas físicas tengan un impuesto a cargo en la declaración anual de 2019, podrán pagar dicho impuesto en seis parcialidades, ya no solo apegándose al plazo que establece el artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino también a la regla 13.2., en la que otorga la facilidad de presentar dicha declaración al último día de junio, y siendo la última parcialidad en el mes de noviembre del presente año.
- Guía de llenado para quienes enteren retenciones de IVA e ISR.
De conformidad con el artículo 18-D de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales en territorio nacional, para declarar y pagar el impuesto correspondiente, lo harán a través de lo que será la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, misma que se realizara en términos de una guía que publicara, próximamente, el SAT.
De igual forma, en términos de la regla 12.2.6. las personas morales que de acuerdo con el artículo 113-C, en relación con el 113-A, tengan la obligación de retener y enterar el ISR, cuando deban cumplir con su obligación, también harán uso de la Guía de llenado, antes mencionada para efectos de IVA.
- Opción de no publicar el IVA por separado, pero si incluido.
Cuando se oferten bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, a través de los intermediarios, los precios por estos conceptos se podrán publicar sin que se exprese el IVA, sin embargo, dicho impuesto deberá estar incluido.
- Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD.
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF «Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF», contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga prevista en el artículo 17-H Bis, cuarto párrafo del CFF.
Cuando se presente la solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración.
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD.
La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración.
Así las cosas, esta Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, muestra el ánimo de las autoridades fiscales en estos tiempos.
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