El contrato y sus Principios fundamentales.
El área Corporativa de esta Consultora comparte con ustedes los principios fundamentales en un contrato, dentro de las cuales podemos observar: las voluntades, establecer límites, convenir, renunciar a ciertos derechos.
En cuanto a la consagración de los principios de imperatividad plena y total, y de irrenunciabilidad de la Ley, tenemos que estos establecen que la voluntad de los particulares no puede eximirlos de la observancia de ésta, ni alterar o modificar las normas, salvo que se trate de la renuncia de derechos privados que no afecten directamente el interés público y no perjudiquen derechos de terceros.
En tal entendido el numeral 8º del Código Civil para el Distrito Federal dispone, como regla general, que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, lo que admite como excepción los casos en que la ley ordene lo contrario.
Asimismo, el diverso artículo 1796, del mismo Código, establece que la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos. Finalmente el numeral 2209, señala que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos que la ley lo prohíba, es decir, que como resultado del estudio de los anteriores preceptos se concluye que la renuncia de derechos es válida, con la condición de que no afecte el interés público, ni perjudique los derechos de terceros.
Sin embargo, el artículo 7º del referido ordenamiento legal dispone como formalidad para que la renuncia de derechos privados surta efectos, se deberá efectuar en términos claros y precisos, de manera que no quede duda del derecho al que se renuncia, toda vez que no es común ni parece lógico que las personas actúen contra sus interés personales, en tal medida de no ser así o en el caso de afectar los derechos de terceros y/o el interés público, no sería de ninguna manera válida dicha renuncia.
Lo anterior cobra mayor fuerza, toda vez que hay jurisprudencia al respecto, la cual se puede consultar con el siguiente rubro:
RENUNCIA DE DERECHOS PRIVADOS. NO ES VÁLIDA SI SE AFECTAN LOS DE TERCEROS Y EL INTERÉS PÚBLICO, Y SI NO SE ESTABLECE EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6º. DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.