Procedimiento administrativo de ejecución.
Como recordaremos, los créditos fiscales son cantidades que el Estado tiene derecho a percibir, cuando estos provengan de contribuciones, sus accesorios, o de aprovechamientos, así como aquellos a los que las Leyes les otorguen ese carácter. Cuando los créditos fiscales no hayan sido pagados al Estado dentro del plazo que para cada caso en particular marca la Ley, este último podrá exigir su pago a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Cuando el contribuyente deudor no ha hecho el pago del crédito fiscal dentro de los plazos establecidos en la Ley, la autoridad administrativa (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.), emite una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, el cual debe cumplir cabalmente con los siguientes requisitos:
- Constar por escrito;
- Tener el nombre de la autoridad que lo emite;
- Estar fundado y motivado;
- Señalar la resolución determinante del crédito fiscal;
- Estar firmado por el funcionario competente;
- Nombre de a quién se dirige;
- Nombre del ejecutor (es).
Cumplidos los requisitos señalados con anterioridad, se deben dar las etapas que se mencionan a continuación:
1. Requerimiento de Pago | 2. Embargo | 3. Remate |
El Requerimiento de Pago inicia con la diligencia que lleva a cabo personal de la autoridad fiscal para solicitarle al contribuyente que cumpla con su obligación de pago; dicho personal se presenta en el domicilio fiscal del deudor; y esta diligencia puede ser atendida por tres tipos de personas: a) Sujeto obligado; b) Representante legal; y c) Persona distinta.
Ya que se ha requerido el pago, se dan dos supuestos:
- Que el deudor exhiba el comprobante de pago de su obligación (lo cual pone fin al Procedimiento Administrativo de Ejecución); o
- Que el deudor no acredite el pago del crédito fiscal a su cargo. Lo cual da paso a la siguiente fase del P.A.E.
El Embargo no es otra cosa más que el hecho de que la autoridad cobre el adeudo, a través de los bienes del contribuyente deudor.
Esta etapa también debe cumplir con requisitos marcados por la Ley, mencionando que debe haber:
-Acta circunstanciada de la diligencia de embargo;
-El contribuyente tiene el derecho de señalar bienes sujetos a embargo, de lo contrario;
-La autoridad señalará los bienes a embargar, siempre y cuando no se encuentren en los bienes que la ley señala como inembargables;
-En caso de que los bienes embargados no cubran el monto adeudado, la autoridad podrá en un futuro, practicar la ampliación del embargo.
Hay que mencionar que la autoridad está facultada para llevar a cabo el embargo con ayuda de la fuerza pública cuando el deudor se oponga a la diligencia correspondiente.
Los bienes que pueden ser embargados se mencionan en Código Fiscal de la Federación, en su artículo 155, el cual establece lo siguiente:
Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, Bienes muebles, Bienes inmuebles.
La última etapa, es decir, la del Remate se da una vez que se tienen los bienes embargados, la cual también debe cumplir ciertas etapas para que la autoridad pueda enajenar los bienes sujetos a embargo y, finalmente de esta manera, cubra el adeudo que el contribuyente tiene con ella.
- Subasta pública;
- Base del remate
-Valor avalúo
-Valor avalúo comercial
- Fecha del remate dentro de los 30 días siguientes al en que se fijó la base;
- Postura legal (primera almoneda)
- Convocatoria
-A través de la página electrónica del SAT
-Bienes objeto del remate
-Valor que servirá de base
-Postores
Pueden ser rematados la totalidad de los bienes embargados o una parte de ellos, y hacerse recaer la venta sobre los bienes en su conjunto, o bien, divididos en lotes o fracciones, o en piezas sueltas si la autoridad considera que de esa manera se puede obtener un mayor rendimiento.
Cabe señalar que mientras los bienes no se rematen, enajenen o adjudiquen, el contribuyente deudor puede pagar el crédito fiscal y recuperar sus bienes.
Finalmente es preciso señalar que la autoridad suele incurrir en violaciones dentro de este tipo de procedimientos, lo cual los hace susceptibles de impugnación. Si Usted o su empresa tienen un crédito fiscal a cargo, lo más conveniente es que se asesore para evitar consecuencias adversas. Bandala, Díaz, García, cuenta con amplia experiencia en defensoría en materia fiscal, acérquese a nosotros, con gusto lo atenderemos.