Es bien sabido que tener créditos fiscales a cargo, es decir, adeudos con la autoridad fiscal, representan una contingencia importante en la vida de cualquier contribuyente, ya sea Persona Física o Persona Moral, sobre todo si ya fueron notificados de dichos adeudos, y máxime, si existe ya un Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de estos.
Pero también resulta ampliamente conocido, que muchas veces, dichos adeudos derivan de procedimientos, cálculos o situaciones que no se están apegados a derecho, situación que indubitablemente terminará en alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tras la implementación del juicio contencioso administrativo en contra de la resolución determinante de dicho (s) crédito (s) fiscal (es) a cargo del contribuyente.
No omitimos mencionar que si bien es cierto que el contribuyente cuenta con la facultad de hacer valer el Recurso de Revisión, que se desahoga ante la autoridad emisora del acto de molestia, en la mayoría de los casos, los contribuyentes y sus asesores optan por la presentación del Juicio de Nulidad, es por eso que en el presente estudio, nos abocamos a dicho juicio y a la póliza de fianza como medio de garantía del interés fiscal.
Presentada la demanda del Juicio Contencioso Administrativo, y como una de las medidas para evitar que la autoridad demandada prosiga con el acto de molestia y lleve a cabo el cobro de dichos adeudos, es necesario solicitar ante el Tribunal Fiscal, la suspensión definitiva del acto de autoridad, a través del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, que de acuerdo al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, se puede hacer de diversas formas:
a) Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera;
b) Prenda o hipoteca;
c) Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
d) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
e) Embargo en la vía administrativa;
f) Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente;
Como ya mencionamos y en la opinión del que suscribe, la póliza de fianza es el medio más efectivo para poder garantizar el interés fiscal, pues entre otras ventajas, permite al contribuyente la libre disposición de sus bienes, así como de sus cuentas bancarias; que dicho sea de paso, el embargo de estas, es el medio de coacción favorito de la autoridad hacendaría para presionar al contribuyente para que pague sus adeudos.
Ahora bien, substanciado el juico de nulidad y en el supuesto de que el Tribunal Fiscal dicte una sentencia en la que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución combatida, es decir, que determine que el contribuyente no debe pagar dicho (s) adeudo (s), y agotado el recurso de revisión fiscal a que tiene derecho la autoridad hacendaria para combatir la sentencia de nulidad, y si en este juicio de revisión, se confirmó la validez de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal, se procede entonces a la cancelación de la póliza de fianza.
Dicho procedimiento se realiza a través de lo siguiente:
Carta del Beneficiario
Consiste en la autorización por escrito del beneficiario para cancelar la fianza, es la mejor forma de cancelación y lo que se requiere es que precise el cumplimiento de la obligación, especificando claramente el número de contrato, fianza o relativo. Para acreditar fehacientemente lo anterior, se deberá presentar una copia certificada de la sentencia que declara la nulidad lisa y llana.
En caso de tratarse de Personas Morales, la carta deberá ser impresa en papel membretado y con firma de las personas autorizadas para tal fin.
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LD Jorge Rodrigo Manjarrez Romero.