Procedimiento especial en materia laboral.
La Ley Federal del Trabajo indica que se tramitan en la vía de procedimiento especial de los conflictos que se susciten con motivo de:
- Conflictos relativos a la jornada laboral.
- Habitaciones de los trabajadores.
- Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional.
- Capacitación y adiestramiento.
- Antigüedad, prima de antigüedad.
- En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido, así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro.
- En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice.
- Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo;
- Administración del Contrato – Ley.
- Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito, falta de materia prima, no imputables al patrón;
- Concurso o quiebra legalmente declarados;
- Reducción de personal a causa de implantación de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevos;
- Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte del trabajador;
- Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas, y
- Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
El procedimiento especial se lleva en una sola audiencia que comprende las siguientes etapas: La presentación de la demanda, auto de radicación a trámite, ordenar las notificaciones, correr traslado, emplazamiento al demandado o los demandados, la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución.
En Bandala | Díaz | García contamos con años de experiencia en casos de materias: Fiscal, Mercantil, Contabilidad, Laboral y Administrativa; por lo que, quedamos a su entera disposición para cualquier duda al respecto del procedimiento especial u otro referente a nuestras especialidades.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
EUGENIO MARTINEZ BAUTISTA dice
Excelente respuesta. Gracias
JAIME BENITEZ MEDINA dice
Super, la voy a , copiar con su permiso para una tarea gracias
MARTIN SANCHEZ dice
Brevemente y preciso en su exposición, gracias.
jose fredi nataren zavala dice
excelente, muchas gracias
Ernest Mendez dice
Gracias a ti ☺️ por comentar