Existen ciertas acciones que los particulares pueden hacer valer ante el IMPI, cuando un registro de marca fue otorgado contraviniendo las disposiciones legales. Las acciones de defensa que contempla la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 187, se conocen como Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad y Caducidad.
¿Qué es la Declaración Administrativa de Nulidad?
Es un procedimiento Contencioso que se inicia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el cual, la autoridad resolverá si es procedente declarar la nulidad de un registro otorgado con anterioridad o no, de acuerdo a lo siguiente:
El registro quedará sin efectos en caso de que se den alguna o todas las hipótesis anteriormente mencionadas, por lo que el título de registro no será válido.
Es importante hacer mención de que esta acción puede ejercitarse en un plazo de 5 años a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.
Por otra parte, está la figura de la caducidad de una marca, pero ¿cuándo caduca un registro marcario?
Cuando obtenemos el título del registro de una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, esta tiene un tiempo de uso comercial exclusivo para el propietario del título de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de solicitud, mismo que se podrá renovar por periodos de la misma duración. De no llevarse a cabo la renovación, o no acreditar el uso de la marca dentro de los primeros diez años de su registro, aquel que quiera registrar una marca similar, podría solicitar la caducidad de la primera, para evitar que la citaran como un impedimento legal para la concesión de la marca que pretende registrar.
Así las cosas, tenemos que la caducidad hace referencia a la pérdida de un derecho cuando no es ejercido dentro del término fijado, o por no renovar el derecho en un plazo fijado.
La declaración administrativa de caducidad procede en los siguientes casos:
- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
- Cuando NO se renueve en términos de la Ley de Propiedad Industrial.
Cabe mencionar que la caducidad no opera cuando se haya renovado en los términos fijados y cuando se acredite que la marca ha sido utilizada dentro de los tres años anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad.
Finalmente hay que manifestar que ambos supuestos (nulidad o caducidad de una marca) deberán hacerse valer a través de un procedimiento contencioso, el cual será ventilado por el IMPI.
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