Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad
Compartimos con ustedes el Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias prioritarias y acciones puntuales del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, darán seguimiento en sus respectivos ámbitos de competencia, a la implementación de las estrategias prioritarias y las acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, difundirán en sus correspondientes páginas de Internet, conforme a las disposiciones jurídicas que para ese efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los avances en el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán formalizar con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como con la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, a más tardar el último día hábil de 2019, los compromisos e indicadores de desempeño que deriven de las medidas que se establecen en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
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