Protección a los Personajes
La Ley Federal del Derecho de Autor de nuestro país, regula la protección a los personajes, siendo la única en el mundo que reconoce el derecho de usar y explotar de manera exclusiva el nombre, las características físicas (como pueden ser la forma del rostro, color y tipo de cabello, color y forma de ojos, edad, genero, estatura, complexión y vestimenta) y por supuesto las características psicológicas que tengan que ver con la personalidad de algún personaje humano de caracterización, personaje ficticio o personaje simbólico, las cuales deben dotar de originalidad al personaje haciéndolo único e inconfundible.
La protección que brinda la Ley Federal del Derecho de Autor es exclusiva, la pueden obtener personas físicas o jurídicas y tiene una vigencia de cinco años, los cuales es posible renovar por periodos iguales de cinco años, de manera indefinida siempre y cuando se demuestre, que se está usando el nombre y las características tanto físicas como psicológicas de manera fehaciente sin cambios ni variaciones, es decir, tal y como se hayan protegido.
Es importante tener en cuenta que el no renovar a tiempo, los derechos sobre el personaje humano de caracterización, ficticio o simbólico, tiene como consecuencia la perdida de la exclusividad sobre el nombre, la caracterizas físicas y psicológicas, y alguien más puede apropiárselos sin autorización.
Esta protección a menudo puede entrar en conflicto con las marcas que involucran a personajes emblema que sean similares o idénticos pero que son utilizados para promover servicio o productos por otra persona o empresa.
También se les reconoce una protección acumulada a los personajes como parte de una obra literaria o teatral.
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